REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Bachaquero, 29 de Marzo de 2016
205° y 157°

EXPEDIENTE N° 02057-16
SENTENCIA: N° 26
DEMANDANTE: ZORAIDA GREGORIA MELENDEZ PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-9.639.988
DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA VERDE PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-14.638.196, asistida por la abogada en ejercicio YASMIN RICHARD, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.535.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDERICH MENDEZ CALDERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.633.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil dieciséis (2016) se recibió demanda por Cobro de bolívares (procedimiento Intimatorio), presentado por parte demandante ciudadana ZORAIDA GREGORIA MELENDEZ PIÑA, antes identificada, en contra de la parte demandada ciudadana MARIA ALEJANDRA VERDE PIÑA, antes identificada, y en fecha 17 de febrero de 2016 se admitió y se DECRETA la INTIMACION a la ciudadana MARIA ALEJANDRA VERDE PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-14.638.196, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, para que pague: 1) CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 420.000,00) correspondiente al monto de la obligación principal. 2) la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.8.572, 60) por concepto de interés de mora 3) por concepto de costas y costos del proceso calculados prudencialmente al 5% del valor de la demanda la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 21.428,60) todo lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL UN BOLIVAR CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 450.001,20) correspondiente a (2.542,3 UT). Dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada a la demandada por el Alguacil, a los efectos de formular oposición, de no realizar la oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese por Secretaría copia de la demanda y del decreto de intimación con certificación de su exactitud.
En fecha 03 de marzo de 2016 la parte de mandante representada por el abogado FREDERICH MENDEZ CALDERA, ya identificado, solicita se decrete medida preventiva de

embargo sobre bienes de la demandada, y en fecha 09 de Marzo de 2016 el tribunal dicta resolución decretando medida de embargo preventivo sobre bienes de la demandada por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00) si es sobre cantidades liquidas de dinero y de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,00) si es sobre bienes muebles de la demandada.
En fecha 15 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado solicitando la ejecución de la medida y en fecha 16 de marzo de 2016 se dicto auto acordando fijar el día 17 de Marzo de 2016 a las diez de la mañana el traslado para la ejecución de la medida.
En fecha 17 de marzo de 2016 se traslado y constituyo el tribunal a los fines de ejecutar la mediada de embargo preventivo en un inmueble ubicado en el sector la Unión , carretera Lara-Zulia, calle Vallenato, casa s/n, en el municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia , celebrándose una transacción entre las partes de la siguiente manera:
“… la ciudadana Maria Alejandra Verde Piña, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.638.196, parte demandada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yasmin Richard Mc Guire, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 46.535, procedo en este acto a los fines de llegar a un arreglo con la parte demandante, hago el presente ofrecimiento en los siguientes términos: me comprometo a cancelarle a la parte demandante la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00) de la siguiente forma: 1) La cantidad de Doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000,00) en fecha treinta de abril del 2016 (30/04/2016). 2) La cantidad de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs.225.000,00) en fecha treinta de mayo de 2016 (30/05/2016), para con ello cumplir con la totalidad de la obligación. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandante ya identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos. ”Ambas partes solicitan al tribunal se homologue el presente convenimiento y se expida copia certificada de la homologación. Así mismo el representante de la parte demandante, en virtud del convenimiento hecho solicita se suspenda la ejecución de la medida de embargo decretada por el tribunal y en el caso de incumplimiento de una de las cuotas antes mencionadas por parte de la demandada se procederá a la ejecución forzosa…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de

naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
El convenimiento es un acto de voluntad del accionado, esto es el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio, por lo cual únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos.
Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”.
Observa este tribunal, que la parte demandante representada por su apoderado judicial y la ciudadana MARIA ALEJANDRA VERDE PIÑA, ya identificada con la asistencia dicha, celebraron un convenimiento dando cumplimiento a los extremos de Ley establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta juzgadora no se puede oponer a homologar el convenimiento celebrado, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UN CONVENIMIENTO DE LA PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La HOMOLOGACION, del acto de auto composición procesal, celebrado en fecha 17 de Marzo de 2016 por las partes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE hasta tanto se verifique el cumplimiento de la obligación por la parte demandada.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Bachaquero a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.



LA JUEZ TEMPORAL
Abog. Liliana Duque Reyes



EL SECRETARIO
Abog. Carlos Castellano