TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 30 de Marzo de 2016
206° y 156°
SOLICITUD Nº 0065-2016
SOLICITANTE: ELSI COROMOTO GOMEZ SALAS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.712.712, y en representación de los ciudadanos HECTOR GABRIEL GOMEZ SALAS, NUMA DE JESUS GOMEZ SALAS y NANCY JOSEFINA GOMEZ SALAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROGER RAUL RODRIGUEZ LOPEZ, inscrito en el impreabogado bajo el N° 230.972
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Por cuanto este Tribunal observa que en la presente Solicitud se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 28 de Marzo de 2016, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la Solicitud formulada por la ciudadana, ELSI COROMOTO GOMEZ SALAS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.712.712, y en representación de los ciudadanos HECTOR GABRIEL GOMEZ SALAS, NUMA DE JESUS GOMEZ SALAS y NANCY JOSEFINA GOMEZ SALAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROGER RAUL RODRIGUEZ LOPEZ, inscrito en el impreabogado bajo el N° 230.972, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene como Único y Universal Heredero del causante, MARIA CONCEPCION SALAS RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V- 1.417.434, quien falleciera el día 16 de Septiembre de 2015, en el centro Clínico San Miguel de la ciudad Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas Estado Zulia; 2) Copias de cédulas de Identidad; 3) Certificado de Acta de Defunción de la causante MARIA CONCEPCION SALAS RIVERO; 3) Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos ELSI COROMOTO GOMEZ SALAS, HECTOR GABRIEL GOMEZ SALAS, NUMA DE JESUS GOMEZ SALAS y NANCY JOSEFINA GOMEZ SALAS; 5) Diligencia consignando escrito y copia certificada de sentencia de divorcio. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ELSI COROMOTO GOMEZ SALAS, HECTOR GABRIEL GOMEZ SALAS, NUMA DE JESUS GOMEZ SALAS y NANCY JOSEFINA GOMEZ SALAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA CONCEPCION SALAS RIVERO. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-
DRA. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ TITULAR
DRA. EDITH JOSEFINA TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se devuelve constante de veintinueve (29) folios útiles y se dejó en el tribunal copia certificada de la Solicitud N° 0065-16, quedando registrada bajo el N°009.
DRA. EDITH JOSEFINA TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL
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