TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cabimas, 30 de Marzo de 2016
206° y 156°

SOLICITUD Nº 0062-2016

SOLICITANTE: MAYBELIN JOSEFINA CEPEDA MILANES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.083.445, y en representación del ciudadano JOSE GREGORIO CEPEDA MILANEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROGER RAUL RODRIGUEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.972.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Por cuanto este Tribunal observa que en la presente Solicitud se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 11 de Marzo de 2016, y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la Solicitud formulada por la ciudadana MAYBELIN JOSEFINA CEPEDA MILANES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.083.445, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y en representación del ciudadano JOSE GREGORIO CEPEDA MILANEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROGER RAUL RODRIGUEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.972, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene como Único y Universal Heredero del causante, JOSE MIGUEL CEPEDA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V- 5.722.022, quien falleciera el día 31 de Mayo de 2015, en el Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas Estado Zulia; 2) Certificado de Acta de Defunción del causante JOSE MIGUEL CEPEDA BARRIOS; 3) Copias certificadas de





Actas de Nacimiento de los ciudadanos MAYBELIN JOSEFINA CEPEDA MILANES y JOSE GREGORIO CEPEDA MILANEZ; 4) Copias simples de cédulas de Identidad; 5) Diligencia consignando escrito. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MAYBELIN JOSEFINA CEPEDA MILANES y JOSE GREGORIO CEPEDA MILANEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE MIGUEL CEPEDA BARRIOS. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-


DRA. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ TITULAR



DRA. EDITH JOSEFINA TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó en el tribunal copia certificada de la Solicitud N° 0062-16, quedando registrada bajo el N° 008.


RA. EDITH JOSEFINA TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL