Expediente N° 2104
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiocho (28) de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016).
-205º y 157º-

Comparecen la Ciudadana JOSENA MARISOL VIVAS de BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.471.954, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho EMILY RAGA CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 216.225; y el ciudadano JOSÉ ANGEL BARRIOS BARBOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.430.512, de igual domicilio; actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS ANGEL BARRIOS BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.216.235, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, tal y como se evidencia de la copia certificada de Documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, de fecha 23/11/2.005, anotado bajo el N° 41, Tomo 94 de los libros llevados por esa Notaria, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ISAMAR ROMERO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 188.729; alegando lo siguiente:
“…Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio definitivamente firme en fecha VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016) POR EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA tal como consta de la Copia Certificada que adjunto al presente escrito marcada con la letra “B”, quedando disuelto así el vínculo matrimonial que nos unía, sentencia que quedó definitivamente firme por auto dictado por el mencionado Tribunal y en virtud de la misma pasamos a hacerla en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Un (01) vehículo MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: FOX TRENDLINE 1 /.6L 101HP MANUA; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKB05Z984068091; SERIAL DEL MOTOR: BAH 372275; PLACA: AB407AL; USO: PARTICULAR, el cual fue adquirido dentro del matrimonio por el ciudadano LUIS ANGEL BARRIOS BARBOZA, según consta de Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, dado a los tres (03) días del mes de DICIEMBRE de dos mil doce (2012), tal como se evidencia en Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo marcado con la letra “C”. La ciudadana JOSENA MARISOL VIVAS DE BARRIOS, cede el CINCUENTA POR CIENTO 50%, que le corresponde de la Comunidad Conyugal, a favor del ciudadano LUIS ANGEL BARRIOS BARBOZA y se adjudica en plena propiedad al ciudadano LUIS ANGEL BARRIOS BARBOZA. Así se adjudica. Y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%), que por Ley le corresponde al ciudadano LUIS ANGEL BARRIOS BARBOZA, por comunidad Conyugal, se le adjudica en plena propiedad a este. Así se decide y se adjudica.-
SEGUNDO: Un inmueble constituido por una PARCELA DE TERRENO distinguida con el Nro. 5 y la casa sobre ella construida, del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DORADA, ubicada en la Calle San Rafael, Prolongación Carretera G, S/N, en el Barrio La Estrella, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, identificado con el Número Catrastal 023-003-01-036-07-36-Sub-Lote-05 con un área aproximada de Ciento Veintinueve Metros Cuadrados Con Quinientos Treinta y Un Centímetros Cuadrados (129.531 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con Parcela No. 4; SUR: Linda con Propiedad de Luis Monasterios, ESTE: Linda con área de vialidad y OESTE: Linda con Giancarlos Farina de Lucia. Dicho inmueble está valorado en la cantidad de seiscientos veinte millones de bolívares (620.000.000Bs.). Dicha propiedad la adquieren los ciudadanos JOSENA MARISOL VIVAS DE BARRIOS Y LUIS ANGEL BARRIOS BARBOZA tal como se evidencia en Copia Simple de Documento de Urbanización o Parcelamiento, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el día 28 de marzo de 2012, bajo el N° 22, Tomo 22, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2012. Y sobre los cuales pesa una hipoteca en Primer Grado constituida por un préstamo inicial y un préstamo complementario cancelado con años de servicio y con garantía hipotecaria convencional de Segundo Grado a nombre de la ciudadana JOSENA MARISOL VIVAS DE BARRIOS y por lo que ambos han decidido de común acuerdo que el ciudadano LUIS ANGEL BARRIOS BARBOZA cede el 50% que le corresponde de la comunidad Conyugal a favor de la ciudadana JOSENA MARISOL VIVAS DE BARRIOS y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana JOSENA MARISOL VIVAS DE BARRIOS y por lo que consecuencialmente ésta se compromete a pagar el 100% de los pasivos adjuntos a la propiedad. Lo mencionado en este párrafo se evidencia en original del CONTRATO DE HIPOTECA marcado con la letra “D”.
TERCERA: Los Sueldos y Salarios, Prestaciones Sociales, Depósitos en caja de ahorros corporativas así como cualquier otra cantidad de dinero que sean acreedores los ciudadanos JOSENA MARISOL VIVAS DE BARRIOS Y LUIS ANGEL BARRIOS BARBOZA, antes identificados, con ocasión de su industria o trabajo; corresponderán exclusivamente a cada uno de ellos, en la forma en que sean particularmente titular sin que la otra parte reclame nada por este concepto.-
De los mencionados documentos a consignar, se presentan Copia Simple y Original de los mismos a efecto de que la Secretaria del Respectivo Tribunal, confronte ambos documentos aplicando el EFECTO VIDENDI y en el mismo acto sean devueltos.
Finalmente, solicitamos al Tribunal se admita el presente escrito de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, la cual se hace amigable de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y solicitamos al tribunal imparta su homologación mediante sentencia…”

En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016), el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho.
El Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; de fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil dieciséis (2.016), por medio del cual se declaró “…CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSENA MARISOL VIVAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.471.954, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EMILY RAGA CARDOZO e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 216.225, y el ciudadano LUIS ANGEL BARRIOS BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.216.235 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL BARRIOS BARBOZA e inscrito en el inpreabogado bajo el número 224.948…” y en auto de fecha once (11) de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016) el referido Tribunal puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, éste jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la Ciudadana JOSENA MARISOL VIVAS de BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-16.471.954, y el ciudadano JOSÉ ANGEL BARRIOS BARBOZA, titular de la cédula de identidad número V-21.430.512, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS ANGEL BARRIOS BARBOZA, titular de la cédula de identidad número V-18.216.235, tal y como se evidencia de la copia certificada de Documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, de fecha 23/11/2.005, anotado bajo el N° 41, Tomo 94 de los libros llevados por esa Notaria; PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 66-2.016.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
ZRBO/mcgd.-