Nº 042
Exp. 6815
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOEL ENRIQUE LEAL BETANCOURT y YARBELIS ROSA MAVAREZ GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY OLLARVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.677.-

SENTENCIA
En fecha 11 de Febrero del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2236-2016; presentada por los ciudadanos JOEL ENRIQUE LEAL BETANCOURT y YARBELIS ROSA MAVAREZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.458.294 y V-13.659.086 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.456, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.

ALEGANDO: “…En fecha Treinta de Agosto del Dos Mil Ocho (30-08-2008) contrajimos Matrimonio, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Una vez celebrado nuestro matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Corito, Calle Altamira, casa N° 27 de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; donde convivimos armoniosamente hasta el 20 de Octubre de 2010…De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos.… (Omissis)”.

En fecha 15 de Febrero de 2016, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 19 de Febrero de 2016, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 24 de Febrero de 2016, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.

En la misma fecha anterior, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 25 de Febrero de 2016, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: JOEL ENRIQUE LEAL BETANCOURT y YARBELIS ROSA MAVAREZ GONZALEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOEL ENRIQUE LEAL BETANCOURT y YARBELIS ROSA MAVAREZ GONZALEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Once (11) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 042-16.

WEMB/fmontero.-