No.041-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
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EXPEDIENTE N°.- 6816.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: MARIA DEL ROSARIO ROMERO SALAZAR Y ALFONSO ORLANDO CASTELLANO MONTILLA-
ABOGADO ASISTENTE: DIANELA MAVAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.870.-
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SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día dieciséis (16) de Enero del presente Año Dos Mil dieciséis (2016), recibió por distribución N° 2179-2016, una Solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO ROMERO SALAZAR Y ALFONSO ORLANDO CASTELLANO MONTILLA; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 10.081.852 Y V-22.136.079; respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en Ejercicio DIANELA MAVAREZ inscritos en el inpreabogado bajo el número 87.870; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“….. Que en fecha veinte (20) de Junio del año 2002 contrajimos matrimonio civil por ante el extinto intendente del municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia…… (Omissis)...…Después de contraído el matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Peñuela Peliz, Numero 234, Sector Amparo de l municipio Cabimas del Estado Zulia…..desde el primero (1) de Marzo del año 2010, se suspendió nuestra vida en comun, estando separados de hecho por mas de cinco (05) años …..Queremos dejar claro ante este honorable despacho que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales en nuestra comunidad conyugal…omisis..”.
En fecha diecisiete (17) de Febrero del 2016, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la Fiscal trigésimo sexto del Ministerio Público. En la misma fecha se libró la boleta.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2016, el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico. Y presentó diligencia la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha veinticinco (25) de Febrero del 2016; el tribunal ordena agregar la diligencia presentada por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO ROMERO SALAZAR Y ALFONSO ORLANDO CASTELLANO MONTILLA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir.
TERCERO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó diligencia en fecha VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL PRESENTE Año 2016, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO ROMERO SALAZAR Y ALFONSO ORLANDO CASTELLANO MONTILLA ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 20 de Junio del año 2002. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el día once (11) del Mes de Marzo del Año Dos Mil dieciséis (2016)- Años: 205º de la Independencia y 156º de la federación.---…………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA;
DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m) previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No041, en el Legajo respectivo.-
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