040-16
Exp. 028-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: EDWIN ALEXANDER OVIEDO ROMERO.

ABOGADA ASISTENTE: ANA CASTRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.554.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud recibida por distribución con el numero, BV-MC-2339-2016, de fecha 4-3-2016, presentada por el Ciudadano.EDWIN ALEXANDER OVIEDO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.189.238, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio:ANA CASTRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.554, donde Solicita se les DECLARE a los ciudadanos NILSA CIRA ROMERO DE OVIEDO, EDWARS ENRIQUE OVIEDO ROMERO, EDUARDO JOSE OVIEDO ROMERO y A SU PERSONA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS. CHARLES LUIS OVIEDO, quien en vida fuese venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.173.154 y quien fuera legitimo esposo de la ciudadana NILSA CIRA ROMERO DE OVIEDO; y padre de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER OVIEDO, EDWARS ENRIQUE OVIEDO Y EDUARDO JOSE OVIEDO; antes identificados.

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consigno en Actas los siguientes Documentos: 1) Acta de defunción del cujus Ciudadano CHARLES LUIS OVIEDO. 2) Acta de Matrimonio 3) Tres (3) Actas de Nacimiento, 4) Justificativo de testigos evacuado en la Notaria Publica Segunda de Cabimas y fotocopias de las respectivas cedulas de identidad.
Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos:

EDWIN ALEXANDER OVIEDO, EDWARS ENRIQUE OVIEDO Y EDUARDO JOSE OVIEDO, NILSA CIRA ROMERO DE OVIEDO que son suficientes los Derechos que tienen como. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante . CHARLES LUIS OVIEDO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Marzo del Presente Año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. .-


EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA

DRA, JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 040-16.-