Nº 035
Exp. 6813
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOSE ALBERTO ANTONIO DELGADO SANDOVAL y MILAGRO DEL CARMEN CORREA DURAN
ABOGADA ASISTENTE: ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.425
SENTENCIA
En fecha 03 de Febrero del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2209-2016; presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO ANTONIO DELGADO SANDOVAL y MILAGRO DEL CARMEN CORREA DURAN, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.560.738 y V-14901.886 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 59.425, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), contrajimos matrimonio civil ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia…De esta unión matrimonial no procreamos hijos…En el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no adquirimos ninguna clase de bienes que hayan arrojado ganancia alguna que liquidar….Ahora bien, ciudadana Juez, desde la fecha de nuestro matrimonio fijamos nuestra residencia en LA CALLE VERITAS, S/N, SECTOR GASPLANT, PARROQUIA LA ROSA, EN CABIMAS, MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA y desde el 15 de Enero del año 2009 nos separamos.… (Omissis)”.
En fecha 05 de Febrero de 2016, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Febrero de 2016, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Febrero de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En la misma fecha anterior, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JOSE ALBERTO ANTONIO DELGADO SANDOVAL y MILAGRO DEL CARMEN CORREA DURAN, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon no hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE ALBERTO ANTONIO DELGADO SANDOVAL y MILAGRO DEL CARMEN CORREA DURAN, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Cinco (06-12-2005). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer (1°) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 035-16.
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