Nº 034
Exp. 6811
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: REINALDO JOSE OCHOA FREITES y BELKIS MARIA PIÑA DE OCHOA
ABOGADA ASISTENTE: IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.456.-

SENTENCIA
En fecha 02 de Febrero del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2202-2016; presentada por los ciudadanos REINALDO JOSE OCHOA FREITES y BELKIS MARIA PIÑA, titulares de las cedulas de identidad Números V-5.177.162 y V-7.843.796 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.456, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…Contrajimos matrimonio civil, en fecha 09 de Julio de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal cual se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 561…omissis…Una vez contraído matrimonio fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Urbanización América, Calle Venezuela, N° B-20, Sector Concordia, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde convivimos hasta el 10 de octubre del año 2.009…Informamos a este Despacho que de la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos de nombres LUIS GUILLERMO OCHOA PIÑA y ALEJANDRO DAVID OCHOA PIÑA, hoy mayores de edad, cuyas copias de cedulas de identidad consignamos a los efectos legales.… (Omissis)”.
En fecha 03 de Febrero de 2016, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 12 de Febrero de 2016, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 16 de Febrero de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En la misma fecha anterior, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: REINALDO JOSE OCHOA FREITES y BELKIS MARIA PIÑA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: LUIS GUILLERMO OCHOA PIÑA y ALEJANDRO DAVID OCHOA PIÑA, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-20.257.139 y V-25.192.934 respectivamente.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: REINALDO JOSE OCHOA FREITES y BELKIS MARIA PIÑA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (09-07-1988). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer (1°) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) dos y siete minutos de la tarde (2:07 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 034-16.