No.033-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
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EXPEDIENTE N°.- 6808.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: DANIEL ANGEL CALDERA ROMERO Y MALIUBY NEISE MEDINA ORELLANES-
ABOGADO ASISTENTE: RAIBER CARMONA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 229.195.-
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SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Veintiséis (26) de Enero del presente Año Dos Mil dieciséis (2016), recibió por distribución N° 2179-2016, una Solicitud presentada por los ciudadanos: DANIEL ANGEL CALDERA ROMERO Y MALIUBY NEISE MEDINA ORELLANES; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 11.891.598 y V-14.085.160; respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en Ejercicio RAIBER CARMONA, inscritos en el inpreabogado bajo el número 229.195; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“….. Que en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2005 contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Cabimas, Parroquia German Rios Linares, del Estado Zulia…… (Omissis)...…donde nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la carretera H, Barrio “Federación 2”Casa N°426 propiedad de los padres de los cónyuge MALIUBY NEISE MEDINA ORELLANES…..por cual decidimos separarnos de hecho en el mes de Julio del año 2008…..En nuestra union matrimonial no dejamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar…omisis..”.
En fecha Veintisiete (27) de Enero del 2016, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la Fiscal trigésimo sexto del Ministerio Público. En la misma fecha no se libró la boleta.
En fecha tres (03) de febrero del 2016, el tribunal agrego diligencia consignada por las partes.-
En fecha doce (12) de Febrero del año 2016, el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha quince (15) de Febrero del año 2016, presentó diligencia la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha Dieciséis (16) de Febrero del 2016; el tribunal ordena agregar la diligencia presentada por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos DANIEL ANGEL CALDERA ROMERO Y MALIUBY NEISE MEDINA ORELLANES, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir.
TERCERO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó diligencia en fecha QUINCE (15) DE FEBRERO DEL PRESENTE Año 2016, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: DANIEL ANGEL CALDERA ROMERO Y MALIUBY NEISE MEDINA ORELLANES ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Parroquia German Rio Linares, el día 26 de Noviembre del año 2005. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el día primero (1) días del Mes de MArzo del Año Dos Mil dieciséis (2016)- Años: 205º de la Independencia y 156º de la federación.---…………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA;
DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m) previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 033, en el Legajo respectivo.-
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