SOLICITUD Nº 7232
SENTENCIA Nº 28
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL QUERO y MILAGROS JOSEFINA PAREDES FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.474.232 y 7.969.693, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana BETSY CELIBEE CÓNEGAN TORRES, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.127, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo presentada por los solicitantes.
En fecha ocho (8) de marzo de 2016, la abogada en ejercicio, ciudadana BETSY CÓNEGAN, actuando con el carácter de apoderada judicial de los solicitantes, según poder apud-acta que riela al folio N° siete (7), solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL QUERO y MILAGROS JOSEFINA PAREDES FERRER, ya identificados; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE ESTA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS DOUGLAS RAFAEL QUERO y MILAGROS JOSEFINA PAREDES FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.474.232 y 7.969.693, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el día veinte (20) de diciembre de 2008, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 721, consignada en actas, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Ordinario de Ejecutor de Medidas de Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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