Solicitud Nº 8247-16
Sentencia: Nº 37 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por las ciudadanas SHEILA DEL VALLE ORTIZ DE BORJAS y GISELLE DEL VALLE BORJAS ORTÍZ, venezolanas, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad números 7.730.534 y 19.625.009, domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.419, en la cual requieren que se les declare como HEREDERAS del de cujus GILMER ALONSO BORJAS MONTIEL; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.633.622, de igual domicilio; fallecido el día cuatro (4) de febrero de 2011, en jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San francisco del estado Zulia; quien fuera cónyuge y padre de las postulantes. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas y los recaudos producidos.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus GILMER ALONSO BORJAS MONTIEL, signada con el N° 20; emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia; 3) Copias certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana GISELLE DEL VALLE BORJAS ORTÍZ; 4) Copia certificada de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos SHEILA DEL VALLE ORTÍZ DE BORJAS y GILMER ALONSO BORJAS MONTIEL; y 5) Copias fotostáticas las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de GILMER ALONSO BORJAS MONTIEL; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.633.622, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a las ciudadanos SHEILA DEL VALLE ORTIZ DE BORJAS y GISELLE DEL VALLE BORJAS ORTÍZ, venezolanas, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad números 7.730.534 y 19.625.009, respectivamente, de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hijas, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.