SOLICITUD N° S-8187
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 35
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documento, solicitud de LIQUIDACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos EUCLIDE ENRIQUE LUZARDO VILCHEZ y MARIANA YACKELIN DURANGO CABANA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.661.997 y 17.584.900, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada ANA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.831,
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de solicitud, se observa que el bien a liquidar se encuentra ubicado en la Avenida 3A, esquina Calle 10 (Los Páez), Sector Viviendas Venezolanas, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y siendo que los solicitantes se encuentran domiciliados en el municipio Santa rita del estado Zulia.
Establece el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante”…
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y por estas consideraciones de conformidad con el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE la solicitud de LIQUIDACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos EUCLIDE ENRIQUE LUZARDO VILCHEZ y MARIANA YACKELIN DURANGO CABANA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.661.997 y 17.584.900, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada ANA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.831. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena remitir la presente solicitud a la Oficina de Recepción y Distribución de Documento a los fines de su distribución acompañada de oficio. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA y 157º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.
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