REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
205º Y 157º
Conoce este Juzgado Superior Accidental la incidencia de inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter da ANTECEDENTES
Las actuaciones se recibieron en el Juzgado Superior en fecha 11-08-2010 y por auto dictado en la misma fecha se le dio entrada al asunto y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advirtió a las partes que el acto de informes tendría lugar al vigésimo (20) día de despacho siguiente a esa fecha.
El 4 de agosto de 2014, la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, se inhibió de conocer la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso de allanamiento de la inhibición propuesta, el Juzgado Natural dictó auto en fecha 07-08-2014 a través del cual ordenó oficiar a la Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez Accidental para que conozca y decida la incidencia de inhibición y de resultar procedente resolver la continuidad del proceso. En la fecha del auto se libró el oficio ordenado. El 13 de agosto de 2014 la alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada y sellada copia del oficio dirigido a la ciudadana Jueza Rectora de este Estado.
En fecha 26-02-2015 se recibió oficio emanado de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial participando que esa Dependencia solicitó ante el Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia los trámites necesarios a los fines de la designación de un Juez o Jueza Accidental para conocer entre otras la presente causa.
En fecha 05-06-2015 se recibió oficio procedente de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial dirigido a la Jueza Temporal del Juzgado Natural, por medio del cual le participa que en fecha 20-04-2015 quien suscribe el presente fallo fue designada como Jueza Accidental para conocer la presente causa, y a tales efectos remitió anexo, oficio emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia participando dicha designación al Director Ejecutivo de la Magistratura.
En fecha 11-06-2015 se constituyó el Juzgado Superior Accidental según consta del Libro de Actas y Libro Diario llevado por el Juzgado Natural, y en la misma fecha la Jueza Accidental designada y juramentada se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
Cumplidos los trámites de la notificación de las partes y estando dentro del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil para emitir pronunciamiento en torno a la incidencia de inhibición planteada, este Juzgado Accidental pasa hacerlo bajo los fundamentos que siguen:
II.- EL ACTA DE INHIBCIÓN
Los fundamentos de hecho y de derecho que le impiden a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS conocer la presente causa en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fueron expresados en el acta de inhibición levantada en fecha 04-08-2014 en la cual señaló:
“...Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente procedimiento el abogado JAVIER ANTONIO LÓPEZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.434, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JULIO YSAEL MATA ACOSTA, parte actora en el presente juicio, ejerció en fecha 12-07-2010 (f. 39, 2ª pieza), recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 05-05-2009 (f. 03 al 30, 2ª pieza) por quien suscribe en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; es por lo antes señalado que en cumplimiento con la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en función de que emití opinión sobre lo principal del pleito, y con el propósito de garantizarle a las partes litigantes en este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me inhibo de conocer la presente causa, por considerar que me encuentro incursa en el numeral 15º del artículo 82 eiusdem.
Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”
Esta inhibición obra contra la parte actora, ciudadano JULIO YSAEL MATA ACOSTA. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo estudio, la funcionaria inhibida manifiesta en el acta antes transcrita que se aparta del conocimiento de la causa, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala:
Artículo 82 (…) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que en el juicio donde surgió la presente incidencia, ciertamente como fue señalado por la funcionaria inhibida el abogado JAVIER ANTONIO LOPEZ CARABALLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 05-05-2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y que dicho fallo fue suscrito por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, cuando se encontraba al frente del referido Juzgado de Instancia. De allí que, al existir un pronunciamiento cierto, una verdadera manifestación de opinión sobre lo principal del pleito en la sentencia dictada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, cuando se desempeñaba como jueza del tribunal de la causa, esta circunstancia indudablemente le impide asumir como Jueza de alzada el conocimiento del recurso de apelación que sobre dicha decisión ejerciera el apoderado actor, en fecha 12-07-2010. Lo contrario sería una conducta desleal que atentaría contra el derecho que tienen los recurrentes a ser juzgados por un juez imparcial, toda vez que la funcionaria inhibida ya emitió su opinión sobre lo principal del pleito, y lo ajustado a derecho es como lo hizo, apartarse voluntariamente del conocimiento de la causa.-
Concatenando la declaración rendida por la funcionaria inhibida en el acta de fecha 04-08-2014 y la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05-05-2009 suscrita por la referida funcionaria, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS debe ser declarada CON LUGAR por cuanto la misma cumple con los presupuestos de procedencia configurados en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue hecha en forma legal y se encuentra fundada en una de las causales establecidas en la ley como lo impone el artículo 88 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-
IV.- DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE APARTA del conocimiento de la presente causa a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece que la Jueza Accidental que suscribe el presente fallo conozca y decida el recurso de apelación ejercido por las partes contra la decisión pronunciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 05-05-2009 en el juicio por SIMULACIÓN seguido por el ciudadano JULIO YSAEL MATA ACOSTA, contra los ciudadanos ELIA MARGARITA QUIJADA DE VILLARROEL y MARIA MORENO ARRIETA
TERCERO: REMÍTASE al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, copias certificadas de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Líbrese el oficio correspondiente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL,



Abg. LORENA MARIN VASQUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO

En esta misma fecha 10-03-2016, se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LMV/cfp
Exp. N° 07883/10
Inhibición