REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.


I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

El presente procedimiento comenzó por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DIOSBELYS DEL VALLE SÁNCHEZ y ANGELMIRO MORALES BETIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.111.769 y V-19.115.136, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ELEIDYS DEL JESÚS FERNÁNDEZ CARREÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 121.443.-

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 98, folio 147 su vuelto y 148, que anexan, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Rincón, Casa S/N, La Fuente, diagonal a la Capilla José Gregorio Hernández, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Que no procrearon hijos; que durante los primeros meses todo transcurrió muy bien entre ellos, la investidura de pareja, de esposos y de amigos era muy buena, sin embargo, poco a poco, lamentablemente su relación como pareja comenzó a romperse y deteriorarse, disminuyendo el afecto y el amor entre ellos, por lo que el día Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Trece (28/07/2013), por mutuo y amistoso acuerdo se separaron a domicilios diferentes, a partir de ese momento, que por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, las cuales motivaron su separación de hecho desde la fecha anteriormente mencionada, se ha mantenido, más aún, los criterios y las diferencias entre ellos se han incrementado y se mantienen hasta la presente fecha, aún cuando en reiteradas oportunidades han intentado conversar y encontrar el tiempo y espacio necesario para consolidar su relación en pareja, sin embargo, todos los esfuerzos y soluciones planteadas han sido estériles, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable e inexcusable de solicitar de mutuo y amistoso acuerdo su

separación de cuerpos, prevista en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Asignada por distribución el día 24/02/2015, (Folio 05 su vuelto).
Por auto de fecha 27/02/2015, (Folio 06), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y el tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que de mutuo consentimiento solicitaron los cónyuges en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los cónyuges de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/02/2015, (Folio 07) comparecen los ciudadanos DIOSBELYS DEL VALLE SÁNCHEZ y ANGELMIRO MORALES BETIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.111.769 y V-19.115.136, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELEIDYS DEL JESÚS FERNÁNDEZ CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.443, y estamparon diligencia poniendo a disposición de éste Tribunal los medios y recursos necesarios, a los fines de la certificación de las copias solicitadas, en esta misma fecha (27/02/2015), (Folio 08), el Tribunal dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas, por cuanto fueron suministrados los medios para su elaboración.
En fecha 04/03/2015, (Folio 09) comparece el ciudadano ANGELMIRO MORALES BETIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.115.136, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELEIDYS DEL JESÚS FERNÁNDEZ CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.443, y estampó diligencia dejando constancia del retiro de las copias certificadas solicitadas en fecha 27/02/2015.
En fecha 07/03/2016, (Folio 10) comparecen los ciudadanos DIOSBELYS DEL VALLE SÁNCHEZ y ANGELMIRO MORALES BETIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.111.769 y V-19.115.136, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELEIDYS DEL JESÚS FERNÁNDEZ CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.443, y estamparon diligencia solicitando que no habiendo reconciliación y transcurrido como ha sido más de Un (01) año continuo y consecutivo desde la fecha de admisión por parte del Tribunal del escrito de Separación de Cuerpos y no habiéndose producido en dicho lapso reconciliación alguna, ni total ni parcialmente, es por lo que en base a las normativas legales vigentes que rigen la materia, contemplado en el Artículo 185 del Código Civil venezolano, solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SU SEPARACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Código Civil Vigente.-




II FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos DIOSBELYS DEL VALLE SÁNCHEZ y ANGELMIRO MORALES BETIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.111.769 y V-19.115.136, respectivamente, que ha transcurrido un año ininterrumpido de haberse decretado su separación de cuerpos sin que haya existido entre ellos acercamiento alguno que pueda hacer pensar en una reconciliación se encuentra configurado lo contemplado en el Artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 27-02-2015. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 12-02-2015, de conformidad con la última parte del Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos DIOSBELYS DEL VALLE SÁNCHEZ y ANGELMIRO MORALES BETIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.111.769 y V-19.115.136, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi de éste estado, según consta de Acta de Matrimonio N° 98, Folios 147 su vuelto y 148, del libro correspondiente. Todo conforme con lo previsto en la última parte del Artículo 185 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En la Ciudad de la Asunción, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-


LA……………..


JUEZA,

ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.


En esta misma fecha (09/03/2016), siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.



LVO/LCA/dav*.-
Exp. N° 2015-067