TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ADELA DEL CARMEN MATA, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 5.473.020, domiciliada en la Ciudad de Juan Griego; Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por la abogado en ejercicio FRANKLIN MARIANYER HERNANDEZ CARRION, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 161.338.

Alega la solicitante en su libelo de demanda que en fecha tres (03) de Marzo de 1989, contrajo matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de la copia certificada del Libro de Registro Civil de Matrimonios inscrita bajo el N°7 en los folios 13 al vuelto del folio 14 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina de Registro Civil, con el ciudadano NOEL ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.977.597 tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexó marcada con la letra “A”, que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización El Tamarindo, Municipio Gómez, de este estado, en donde transcurrieron sus primeros años de vida conyugal, de manera normal y sin mayores contratiempos, pero que desde el año 1998, se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que en consecuencia los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones que exigen el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido entre ellos una ruptura prolongada de su vida en común que va desde el año 1998, sin que se haya producido reconciliación alguna hasta la fecha actual, es decir separados de hecho desde hace Dieciocho (18) años. Que durante su unión matrimonial procrearon una hija, ya mayor de edad, y no obtuvieron, ni adquirieron ningún tipo de bien, ni mueble, ni inmueble, y que por cuanto los hechos narrados se encuentran tipificados en el artículo 185-A, del código Civil Vigente, es por lo que ocurre ante esta autoridad a objeto de solicitar de acuerdo a lo previsto en la citada disposición legal declare su divorcio y por ende disuelto el vinculo matrimonial cumpliendo con las formalidades de Ley.

Recibida por distribución el día 27-01-2016, (vuelto del folio 6).
Por auto de fecha 01/02/2015, se admitió la solicitud, ordenándose el emplazamiento del demandado ciudadano NOEL ANTONIO PEREZ, a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de reconocer o no los hechos alegados por la solicitante, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en su debida oportunidad. (Folio 7 y 8)
En fecha 11/02/2016, comparece por ante este tribunal el ciudadano NOEL PEREZ, debidamente asistido por el abogado José Yaguare Veracierta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.185 y mediante diligencia se da por notificado de la presente demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana ADELA MATA y expresó estar de acuerdo de su ruptura por mas de 18 años, lo cual es totalmente cierto, tal como se indica en la demanda por lo que expreso su deseo de divorciarse según lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. (Folio 9).
En fecha 11-02-2016, comparece la ciudadana ADELA MATA, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia pone a disposición del alguacil los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal correspondiente. (Folio 10).
En fecha 17-02-2016, comparece el alguacil y consigna boleta de notificación realizada al fiscal del Ministerio Publico. (Folio 12y 13).

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ADELA DEL CARMEN MATA y NOEL ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 5.473.020 y V-4.977.597, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ADELA DEL CARMEN MATA, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 5.473.020, domiciliada en la Ciudad de Juan Griego; Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por la abogado en ejercicio FRANKLIN MARIANYER HERNANDEZ CARRION, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 161.338., y debidamente ratificada por el ciudadano NOEL ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.977.597 debidamente asistido por el abogado JOSÉ YAGUARE VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.185 quien expresó estar de acuerdo de su ruptura prolongada de la vida en común por mas de 18 años, lo cual es cierto, tal como se indica en la demanda por lo que expresó su deseo de divorciarse según lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Tres (03) de Marzo de 1989, por ante la autoridad civil de la Parroquia Matasiete del Municipio Gomez del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 7, folio (13) al vuelto del folio (14), del libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1989. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA, TEMPORAL

ABG. LUISANDRA CAZORLA.

En esta misma fecha (04-03-2016), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA, TEMPORAL


ABG. LUISANDRA CAZORLA

LVO/Lica.
Exp. Nro. 2016-133.-