REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Diecisiete (17) de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 157°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ VICENTE NORIEGA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.630.351, domiciliado en la Calle González, Sector Buenos Aires, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos JOSÉ ROBERTO NORIEGA GARCÍA, LUISA JOSÉ NORIEGA DE MORALES y JOLEISA MILAGROS DE MARÍA NORIEGA DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y casadas, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.478.119, V-8.385.291 y V-8.391.500, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN JUANA GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.980.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 07/03/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JOSÉ VICENTE NORIEGA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.630.351, domiciliado en la Calle González, Sector Buenos Aires, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos JOSÉ ROBERTO NORIEGA GARCÍA, LUISA JOSÉ NORIEGA DE MORALES y JOLEISA MILAGROS DE MARÍA NORIEGA DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y casadas, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.478.119, V-8.385.291 y V-8.391.500, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el solicitante que en fecha Treinta y Uno (31) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), falleció ab-intestato la ciudadana LUISA AMALIA GARCÍA DE NORIEGA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-479.945, de ocupación docente jubilada, domiciliada en la Calle González, Sector Buenos Aires, La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de copia certificada de Acta de Defunción N° 16, Folio N° 16 y su vuelto, de fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), emanada del Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueve Esparta, la cual acompaña, y cursa en autos al folio Cuatro (04) y su vuelto, igualmente consigna Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad de la de Cujus, sus hijos, su persona y de los testigos, las cuales cursan en autos a los folios Cinco (05) y su vuelto, Seis (06), Siete (07), Ocho (08), Nueve (09), Diez (10), Once (11), Doce (12), Trece (13), Diecisiete (17) y Dieciocho (18), respectivamente.-
Pide al Tribunal que toda vez que son esposo e hijos legítimos de la de Cujus, ya mencionada, según consta en Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento, que acompaña para su valoración, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, solicita que previa verificación de los documentos aportados, del cumplimiento de los extremos de Ley, y de la declaración de los testigos que identifica más adelante, de conformidad con lo pautado en los Artículos 936 y 937 del Código Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros.-
En fecha 10/03/2016, (Folio 20) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-490, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 15/03/2016 (Folios 21, 22 y 23), comparecieron las testigos, ciudadanas DEXIS JOSÉ VILLARROEL HERNÁNDEZ, LOURDES DEL VALLE NORIEGA DE AVENDAÑO y HAYLETT COROMOTO GÓMEZ DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, soltera, casada y soltera, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.653.460, V-9.308.570 y V-11.856.619, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: DEXIS JOSÉ VILLARROEL HERNÁNDEZ, LOURDES DEL VALLE NORIEGA DE AVENDAÑO y HAYLETT COROMOTO GÓMEZ DÍAZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSÉ VICENTE NORIEGA SALAZAR, JOSÉ ROBERTO NORIEGA GARCÍA, LUISA JOSÉ NORIEGA DE MORALES y JOLEISA MILAGROS DE MARÍA NORIEGA DE GÓMEZ, desde hace varios años.- Que conocieron a la de Cujus ciudadana LUISA AMALIA GARCÍA DE NORIEGA, por varios años.- Que saben y les consta que la ciudadana LUISA AMALIA GARCÍA DE NORIEGA, era cónyuge del ciudadano JOSÉ VICENTE NORIEGA SALAZAR y procrearon Tres (03) hijos de nombres: JOSÉ ROBERTO NORIEGA GARCÍA, LUISA JOSÉ NORIEGA DE MORALES y JOLEISA MILAGROS DE MARÍA NORIEGA DE GÓMEZ, la de Cujus anteriormente mencionada falleció Ab-intestato el Treinta y Uno de Enero del año Dos Mil Dieciséis (31-01-2016), en el Centro Médico “Manuel Narváez Silva”, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Que igualmente saben y les consta que la difunta era de estado civil casada.- Asimismo saben y les consta que la prenombrada ciudadana falleció Ab-intestato en la jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el Treinta y Uno (31) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Que dieron fe que la de Cujus anteriormente mencionada no tuvo hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos.- Que saben y les consta que los ciudadanos JOSÉ VICENTE NORIEGA SALAZAR, JOSÉ ROBERTO NORIEGA GARCÍA, LUISA JOSÉ NORIEGA DE MORALES y JOLEISA MILAGROS DE MARÍA NORIEGA DE GÓMEZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana LUISA AMALIA GARCÍA DE NORIEGA.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana LUISA AMALIA GARCÍA DE NORIEGA, a los ciudadanos JOSÉ VICENTE NORIEGA SALAZAR, JOSÉ ROBERTO NORIEGA GARCÍA, LUISA JOSÉ NORIEGA DE MORALES y JOLEISA MILAGROS DE MARÍA NORIEGA DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casado, soltero y casadas, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.630.351, V-5.478.119, V-8.385.291 y V-8.391.500, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de esposo e hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2016-490
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (17/03/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
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