REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 157°
ASUNTO: S-2016-477

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RHONAR RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.895.074, domiciliado en la Población de Salamanca, Calle Cazorla, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.208, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: MARCA: Fiat; MODELO: SX-1600; TIPO: Sedan; AÑO: 1996; COLOR: Azul; CLASE: Automóvil; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA16000002775997; PLACA: 001-336; SERIAL DEL MOTOR: 9444665; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos RAFAEL ANTONIO MILLÁN ESPINOZA y JOSÉ GREGORIO SCHUTTE OTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.394.530 y V-4.358.480, respectivamente, domiciliados en el Sector Salamanca, La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, quienes fueron contestes en responder, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano RHONAR RAFAEL ESPINOZA, desde hace Veinte (20) años.- Que saben y les consta que el ciudadano antes mencionado posee desde hace aproximadamente Dieciocho (18) años, un vehículo con las características descritas, y el mismo lo adquirió por compra privada que le hizo al ciudadano JUAN ANTONIO MARTÍNEZ DE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.867.101, anteriormente identificado con la cédula N° E-81.088.510, en fecha Veinte (20) de Julio del año 1998, el precio de dicha venta en esa época fue la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00); y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 01/03/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva

Esparta, que cursan a los folios Dieciséis (16) y su vuelto, Diecisiete (17) y su vuelto y Dieciocho (18), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano RHONAR RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.895.074, domiciliado en la Población de Salamanca, Calle Cazorla, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo automotor, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.


Sol. N° 2016-477
LVO/LCA/dav*.-



En la misma fecha 15/03/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.