REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
205° Y 156°
Expediente: Nº 1674/14.
I - IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: ALFONSO OLOMBRADA PALMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.879.780.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.551.167, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.473.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VENELIB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 05 de septiembre de 2007, bajo el N° 01, Tomo 53-A.
II.-MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
Se inicia la presente causa de OFERTA REAL DE PAGO, incoada por el ciudadano ALFONSO OLOMBRADA PALMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.879.780.
En fecha 13 de enero de 2.014, se recibió la presente demanda contentiva de OFERTA REAL DE PAGO, con sus respectivos anexos. (Folio del 01 al 20).
En fecha 15 de enero de 2.014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente demanda y se admitió la misma, a cuyos efectos se ordenó el traslado del Tribunal. (Folios 25).
En fecha 20 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó diferir el acto de Oferta Real de Pago fijado para esta misma fecha, en virtud de la incomparecencia al mismo de la parte oferente en el presente juicio (Folio 26).
En fecha 30 de enero de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARÍA CUBEROS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se fije nueva oportunidad para llevar a cabo el cumplimiento del presente ofrecimi8ento. (Folio 27).
En fecha 04 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó fijar la oportunidad para llevar a cabo la Oferta Real de Pago solicitada por el ciudadano ALFONSO OLOMBRADA. (Folio 28).
En fecha 11 de febrero de 2014, se levantó acta siendo la oportunidad fijada para que se lleve a cabo la Oferta Real de Pago presentada, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada MARÍA CUBEROS, como parte solicitante. (Folio 29).
En fecha 23 de febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada OREANA DÍAZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó desistir del presente procedimiento. (Folio 30).
IV- SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.-
Alega la parte actora, ciudadano ALFONSO OLOMBRADA PALMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.879.780, debidamente representado por su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio MARÍA CUBEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.473, ya identificada en autos, que suscribió contrato de opción de compra venta con la sociedad mercantil INVERSIONES VENELIB, C.A., sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, que forma forma parte del Conjunto Residencial denominado KEOPS, signado con el N° 8-A. Que he cancelado como prueba de mi buena fe, cuotas no establecidas en el contrato bilateral solicitadas por el ciudadano ISAM YOUB ASSAAD, director de INVERSIONES VENELIB, C.A., sin existir indicios de la firma del documento definitivo de venta, cancelado así el contrato de cumplimiento de obligaciones firmado por las partes en fecha 18 de diciembre de 2012. Dejo expresa constancia que la cantidad restante establecida en el contrato de cumplimiento de obligaciones es de Treinta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 39.375,00) y siendo que le pagó a la empresa la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.00,00), esta se redujo a Veintinueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 29.375,00), cumpliendo lo establecido en el contrato, y no quedando saldo alguno a cancelar por el precio del inmueble anteriormente descrito.
V- DEL DESISTIMIENTO.
Alega la parte solicitante en diligencia de fecha 23.02.2016 suscrita por su Apoderada Judicial, abogada OREANA DÍAZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.220, lo siguiente:
“ (…). Desisto de la Oferta Real de Pago que hiciere la abogada MARÍA CUBEROS, en representación del ciudadano ALFONSO OLAMBRADA”.
Vista la actuación anterior realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada OREANA DÍAZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.220, este Tribunal procede de acuerdo a la Normativa Legal Vigente.
VI- DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
VII- DE LA HOMOLOGACION.
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
En Atención y consideración a las razones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que la parte actuante en la presente causa, en la cual DESISTE del procedimiento, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.- Se ordena el archivo del presente Expediente.
En cuanto a la devolución del cheque de gerencia N° 00658639, emitido a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Venalib, C.A., por la cantidad de Veintinueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 29.375,00), de fecha 19.12.2013, del Banco Plaza, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se ordena agregar a los autos copia certificada del mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su posterior entrega a la parte requirente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, Firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 09-03-2016, Siendo las Once horas de la mañana 11:00 a.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se Registró y Publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.

Exp. Nº 1674/14.
MJL/HER/vapr