REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
205° Y 156°
Expediente: Nº 2142/14.
I - IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO MORALES FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.235.139.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA ROSA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.391.798, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.263.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES ARANZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 21 de septiembre de 2012, bajo el N° 02. Tomo 61-A.
II.-MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA (DAÑOS Y PERJUICIOS).
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
Se inicia la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA (DAÑOS Y PERJUICIOS), incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.235.139.
En fecha 20 de febrero del 2.014, se recibió la presente demanda contentiva de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA (DAÑOS Y PERJUICIOS), con sus respectivos anexos. (Folio del 01 al 82).
En fecha 20 de febrero de 2.014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente demanda y se admitió la misma, a cuyos efectos ordenó el emplazamiento de la demandada. (Folios 83 al 84).
En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó escrito de reforma de demanda, el cual fue agregado a los autos. Igualmente consigna emolumentos de Ley y las copias simples requeridas para su certificación. Así mismo, en esta misma fecha el ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES, confirió poder apud acta a la abogada MARIA ROSA GUERRA (Folio 85 al 93).-
En fecha 31 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la reforma de demanda presentada, librándose la correspondiente compulsa de citación al demandado. (Folio 95 al 97).
En fecha 19 de mayo de 2014, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó la compulsa de citación librada, sin firmar por no poder localizar al demandado. (Folio 98 al 109).
En fecha 19 de mayo de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIA GUERRA, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la citación del demandado por carteles. (Folio 110).
En fecha 21 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación del demandado mediante carteles, librándose el mismo para su publicación. (Folio 111 al 112).
En fecha 09 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIA GUERRA, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó la publicación del cartel de citación librado al demandado, el cual se ordenó agregar a los autos. (Folio 114 al 117).
En fecha 25 de junio de 2014, compareció la secretaria de este Tribunal y dejó constancia haberse trasladado hasta la dirección aportada del demandado, a los fines de fijar el cartel de citación librado. (Folio 118).
En fecha 21 de julio de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIA GUERRA, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se designe un Defensor Judicial al demandado. (Folio 120).
En fecha 23 de julio de 2014, se dictó auto, mediante el cual este Tribunal nombró al abogado en ejercicio MARCOS RAMIREZ, como Defensor Judicial del demandado, a quien se le libró la respectiva boleta de notificación. (Folio 120 al 121).
En fecha 05 de agosto de 2014, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó la respectiva boleta de notificación librada al abogado MARCOS RODRIGUEZ, debidamente firmada. (Folio 122 al 123).
En fecha 07 de agosto de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado MARCOS RAMÍREZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó aceptar el cargo de defensor judicial para el cual fue designado, prestando juramento de Ley correspondiente. (Folio 124 al 125).
En fecha 08 de agosto de 2014, se recibió escrito de contestación presentado por el abogado MARCOS RAMIREZ, quien opuso cuestiones previas, el cual fue debidamente agregado a los autos. (Folio 126 al 130).
En fecha 23 de octubre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIA GUERRA, quien actuando con su carácter acreditado en autos, subsanó las cuestiones previas opuestas por la parte demandante. (Folio 131).
En fecha 30 de octubre de 2014, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el abogado MARCOS RAMIREZ, el cual fue debidamente agregado a los autos. (Folio 132 al 136).
En fecha 20 de noviembre de 2014, se ordenó el resguardo del escrito de pruebas promovido por la abogada MARIA GUERRA. (Folio 137).
En fecha 21 de noviembre de 2014, se ordenó el resguardo del escrito de pruebas promovido por el abogado MARCOS RAMÍREZ. (Folio 138).
En fecha 24 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por las partes actuantes en el presente juicio. (Folio 155).
En fecha 21 de enero de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARÍA GUERRA, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó que se fije la oportunidad para llevar a cabo audiencia de conciliación. (Folio 157).
En fecha 28 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijó la oportunidad para que las partes comparezcan a fin de llevarse a cabo audiencia conciliatoria. (Folio 158).
En fecha 04 de febrero de 2015, se levantó acta de audiencia de conciliación entre las partes. (Folio 161).
En fecha 17 de julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LOZADA, quien estando debidamente asistido de abogado, manifestó la situación que imposibilita el cumplimiento del acuerdo firmado entre las partes en la audiencia conciliatoria, requiriendo por tal motivo una prórroga para su cumplimiento. (Folio 162).
En fecha 22 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acuerda la prórroga solicitada por treinta (30) días para la culminación de la obra. (Folio 163).
En fecha 24 de febrero de 2016, se recibió escrito suscrito por la abogada MARÍA GUERRA, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó desistir de la presente acción y del procedimiento. (Folio 164).
IV- SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.-
Alega la parte actora en el libelo de demanda, ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.235.139, debidamente representado por su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio MARÍA ROSA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.263, ya identificada en autos. En fecha 03 de julio de 2013, la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MILTIPLES ARANZA, C.A., me suministró presupuesto N° 000301 para la construcción de un módulo habitación en un área de 121,5 mts2, en estructura de madera y vaciado de placa en estructura de madera malla zen zen tipo conuntry con terraza, con todas sus instalaciones eléctricas, puntos de aguas blancas, aguas negras, todas las paredes de habitaciones frisadas y esponjadas y colocación de cable tv. Mi persona requirió de sus servicios para la construcción de mi vivienda principal, el caso es que una vez emitido dicho presupuesto no contratamos por escrito, ya que la constructora que hoy demando entramos en confianza donde me dibujaron la construcción de mi vivienda muy bonita, acogedora para mi núcleo familiar; que no hizo falta suscribir dicho contrato. Para realizar lo convenido verbalmente tal como lo expresa el presupuesto emitido, se le hizo el primer abono al pago de la construcción en fecha 04.07.2013, tal como consta de recibo de pago N° 0019, por la cantidad de Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 35.000,00), el segundo pago fue por igual monto, así sucesivamente se le fue cancelando a la empresa contratada hasta cubrir el monto presupuestado por la cantidad de Doscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 287.500,00), donde la referida empresa no ha cumplido con su obligación principal que es la ejecución de la obra.
V- DEL DESISTIMIENTO.
Alega la parte demandante en escrito de fecha 24.02.2016 suscrita por su Apoderada Judicial, abogada MARÍA ROSA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.263, lo siguiente:
“ (…). Desisto de la acción y del presente procedimiento en virtud de haber llegado a un acuerdo con la empresa demandada, dando por aceptado el ofrecimiento hecho, no teniendo mas nada que reclamar por ningún otro concepto, dando por terminado y finiquitado la presente acción”.
Vista la actuación anterior realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada MARÍA ROSA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.263, este Tribunal procede de acuerdo a la Normativa Legal Vigente.
VI- DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
VII- DE LA HOMOLOGACION.
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
En Atención y consideración a las razones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que la parte actuante en la presente causa, en la cual DESISTE del procedimiento, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.- Se ordena el archivo del presente Expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, Firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los ocho (08) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 08-03-2016, Siendo las Diez horas de la mañana 10:00 a.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se Registró y Publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
Exp. Nº 2142/14.
MJL/HER/vapr
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