REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 17 de marzo de 2.016.
205° y 156°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ y MARY CARMEN MAZA DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.535.655 y V-14.283.033 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 22-02-2.016, que reconocen sus firmas estampadas al pie del documento de fecha 06.06.1996, el cual tienen a la vista, quienes en ese momento actuaron como cónyuge en la venta que realizaron en conjunto con los ciudadanos ISAIAS CARREÑO MATA, GILBERTO MATA Y ALBINO CARREÑO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.046.146, V-3.486.498 y V-4.051.774 respectivamente, autorizados para ese acto el segundo y el tercero de los nombrados por sus cónyuges las ciudadanas MARBELIS BERMÚDEZ DE MATA Y ALBINA GONZÁLEZ DE CARREÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.050.352 y V-5.479.981 respectivamente, según se evidencia en el poder que se anexa a la presente solicitud, la cual riela al folio 04 y 05; al ciudadano MANUEL FELIPE MAZA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.424.969, declarando reconocido el mismo en su contenido y firma.

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación como DOCUMENTO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, a favor del ciudadano MANUEL FELIPE MAZA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.424.969, de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, ello para asegurar su condición como propietario de los derechos y acciones sobre un terreno y la casa sobre él construida, ubicado en la Calle Díaz de Porlamar, estado Bolivariano de Nueva Esparta, terreno que tiene un área aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESNTA Y SIETE CENTÍMETROS (399,67 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta y cuatro metros con noventa centímetros (44,90 mts) con casa de la Señora Ricarda González; SUR: En cuarenta y cuatro metros con noventa centímetros (44,90 mts) con solar del Señor Ruperto Admaíz; ESTE: En nueve metros con noventa y siete centímetros (9,97 Mts) con Terrenos Municipales y OESTE: Su frente en siete metros con ochenta y un centímetros (7,81 Mts) con la Calle Díaz; el cual se encuentra debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02 de febrero de 1994, bajo el N° 26, folio 71, Primer Trimestre de 1994.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 17-03-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Solicitud Nº 2177.
MJL//EHR/vapr.