REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de marzo de 2016.
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos RAFAEL ANGEL MARCANO Y RAFAEL ANGEL MARCANO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-4.656.297 y V-22.996.066 respectivamente, y domiciliados en la Ciudad de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.763.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 10-02-2.016, fue presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos RAFAEL ANGEL MARCANO Y RAFAEL ANGEL MARCANO DÍAZ, identificados anteriormente, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.763. (Folio 01 al 08).
Narran los solicitantes que en fecha 11-11-2.015, falleció la causante, IRIS MARÍA DÍAZ DE MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.656.313, domiciliada en la Ciudad de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de la causante IRIS MARÍA DÍAZ DE MARCANO, antes identificada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a las testigos ciudadanas MARIANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ REYES y LESBIA COROMOTO CENTENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-25.157.422 y V-8.355.513, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.-
En fecha 02-03-2.016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2197, se admitió y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos. (Folio 12).
En fecha 08-03-2016, comparecieron las testigos, ciudadanas MARIANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ REYES y LESBIA COROMOTO CENTENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-25.157.422 y V-8.355.513, respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 13 y 14).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ REYES y LESBIA COROMOTO CENTENO, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 08-03-2016, que si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos RAFAEL ANGEL MARCANO Y RAFAEL ANGEL MARCANO DÍAZ.- Que si saben y les consta que los ciudadanos RAFAEL ANGEL MARCANO Y RAFAEL ANGEL MARCANO DÍAZ, son únicos y universales herederos de la causante IRIS MARÍA DIAZ DE MARCANO, por se su cónyuge e hijo.- Que si saben y les consta que los ciudadanos RAFAEL ANGEL MARCANO Y RAFAEL ANGEL MARCANO DÍAZ, son los únicos y universales herederos de la causante IRIS MARÍA DIAZ DE MARCANO y que no hay ningún otro heredero.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRIS MARÍA DÍAZ DE MARCANO, a los ciudadanos RAFAEL ANGEL MARCANO Y RAFAEL ANGEL MARCANO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-4.656.297 y V-22.996.066 respectivamente, y domiciliados en la Ciudad de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su carácter de cónyuge e hijo.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, así como también se ordena expedir por secretaría seis (06) juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente, solicitadas en el escrito inicial, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 11-03-2.016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
Solicitud N° 2197
MJL/EHR/vapr
|