REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de marzo de 2.016.
205° y 156°
Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos LIXMERYS DEL CARMEN ADRIAN MAICARBE, MERCEDES RAMON HERNANDEZ COVA, GONZALO RAMÓN BERMÚDEZ y JOSÉ MARÍA NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.676.414, V-1.320.994, V-8.382.203 y V-3.239.881 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 01-03-2.016, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano CLEMENTE ANTONIO CASTILLO, así como que posee unas bienhechurias en la población de la Sierra.- Que por el conocimiento que tienen de su persona saben y les consta que el mismo adquirió la vivienda según consta de documento al cual se les pone a la vista.- Que por el conocimiento que del ciudadano CLEMENTE ANTONIO CASTILLO tienen, saben y les consta que al inmueble el solicitante construyó un anexo a la vivienda principal, la cual consta con la descripción que se le hace mención, construida con su propio peculio, teniendo un valor actual de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CLEMENTE ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.381.372, domiciliado en la calle Principal del sector Conejeros, de la ciudad de Porlamar. Casa s/n, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: Un (01) recibo de estar, Dos (02) dormitorios, Una (01) cocina, una (01) sala – comedor y Un (01) porche, con paredes de bloques de cemento, debidamente frisada y pintada, techo de asbesto y piso de cemento, ubicada en la Población de la Sierra, signada con el N° 24, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano Nueva Esparta. Dicho inmueble se encuentra construido sobre el Terreno que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (283 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda propiedad de Rómulo Castillo; SUR: Vivienda propiedad de Victoria Castillo; ESTE: vivienda propiedad de Rómulo Castillo y OESTE: terrenos del Parque Nacional El Copey; el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 08 de octubre de 2002, bajo el N° 79, Tomo 48.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de marzo del Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 10-03-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Solicitud Nº 2191.
MJL//EHR/vapr.