| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, veintinueve  (29) de marzo de 2016.-
 205º y 156º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ y FELIX JOSE SILVA ESCALA, quienes fueron precisos en señalar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al decujus WILFREDO EMILIO VELOZ TILLERO,  asimismo , los testigos manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación  desde varios años a la solicitante, así como a sus hijos, del mismo modo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus para la fecha de su fallecimiento era empleado de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta,  de la misma manera, los testigos manifestaron que el decujus era el legitimo esposo de la solicitante y legitimo padre de los ciudadanos NERWIL ALEXANDER VELOZ REYES, NERWIL ALEXANDER VELOZ REYES y WILFREDO EMILIO VELOZ REYES y del mismo modo manifestaron que el decujus no dejo otro heredero conocido, asimismo, manifestaron que saben y le consta que el testigo falleció en la fecha señalada; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus WILFREDO EMILIO VELOZ TILLERO, a los ciudadanos  NEREIDA TERESA REYES DE VELOZ, NERWIL ALEXANDER VELOZ REYES, NERWIL ALEXANDER VELOZ REYES y WILFREDO EMILIO VELOZ REYES,  venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.390.227, V-16.825.796, V-19.897.187 y V-23.182.325, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y   asimismo,  se   le  advierte  que  la  presente  declaratoria  basada  en  las
 
 
 declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los  recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por    este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ------------
 El Juez
 
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 29-03-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016- 1968  ,siendo las 2:00 post- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.
 
 Solicitud Nro. 2016-2853.
 LUISA.-
 
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
 Y-
 |