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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, dos (02) de marzo de 2016.-
 205º y 156º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JORGE LUIS PEÑA AGUIAL y ANTONIO JOSE GONZALEZ, quienes fueron precisos en señalar que conocieron al decujus de vista, trato y comunicación, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, asimismo, los testigos manifestaron que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación, de la misma forma los testigos manifestaron que saben y le consta que los herederos legítimos del decujus  BENITO RAFAEL ROSAS REYES, son los solicitantes, de la misma manera los testigos manifestaron que le consta lo declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace más de 15 y 20 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus BENITO RAFAEL ROSAS REYES,  a los ciudadanos CRUZ DEL VALLE SILVA DE ROSAS, MARICRUZ DEL VALLE ROSAS SILVA, TOMAS BENITO ROSAS SILVA, ADAN JOSE ROSAS SILVA y EVA MERCEDES ROSAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 3.825.082, V- 12.224.141, V- 12.674.838, V- 14.685.560 y V-14.685.560, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los cuatros (04) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado-
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los  recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.------------
 
 
 
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por    este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ------------
 El Juez
 
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 02-03-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016-   1953 ,siendo las 10:00 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.
 
 Solicitud Nro. 2016-2848.
 LUISA.-
 
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
 
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