REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, diecisiete (17) de marzo de 2016.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELSA MARGARITA NAAR GONZALEZ y DAVID JOSE RODRIGUEZ ESPINOZA, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes desde hace varios años y del mismo modo manifestaron que conocieron de vista trato y comunicación al decujus WITERMUNDO LOPEZ LEON, asimismo los testigos manifestaron que conocen a la ciudadana ROSA ELENA SERRA, como concubina y a los otros tres (03) solicitantes como hijos del decujus, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus WITERMUNDO LOPEZ LEON, a los ciudadanos ROSA ELENA SERRA, WITTER KELLY JUNIOR LOPEZ RODRIGUEZ, WILMARY STEPHANIE LOPEZ RODRIGUEZ y WINDY JEANNEFFERR LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 5.481.205, V- 17.897.065, V- 24.090.531 y V-20.324.563, respectivamente, la primera en su condición de concubina y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado----------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 17-03-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016- 1959 ,siendo las 9:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.
Solicitud Nro. 2016-2850.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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