REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: VIDALINA MARGARITA FERNANDEZ DE PALMA, VICELDYS COROMOTO PALMA DE ROJAS, VIMER DEL VALLE PALMA FERNANDEZ, VIDALINA MARGARITA PALMA FERNANDEZ y CESAR LUIS PALMA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 3.489.137, Nº 13.425.212, Nº 11.856.414, Nº 12.225.212 y Nº 14.359.912 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: VICELDYS COROMOTO PALMA DE ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.420.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 04 de Febrero de 2.016, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos VIDALINA MARGARITA FERNANDEZ DE PALMA, VICELDYS COROMOTO PALMA DE ROJAS, VIMER DEL VALLE PALMA FERNANDEZ, VIDALINA MARGARITA PALMA FERNANDEZ y CESAR LUIS PALMA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 3.489.137, Nº 13.425.212, Nº 11.856.414, Nº 12.225.212 y Nº 14.359.912 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 26 de Junio de 2.011, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano CESAR ANTONIO PALMA VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.826.053, casado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 5.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de CESAR ANTONIO PALMA VELASQUEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 15 de Febrero de 2.016, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 16-5626.
En fecha 19 de Febrero de 2.016, compareció la ciudadana VICELDYS PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 13.425.212, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 23 de Febrero de 2.016, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 29 de Febrero de 2.016, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron las ciudadanas ARELIS MARIA LUNAR y NELSON RUIS ROJAS MATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.656.377 y Nº 13.541.769 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ARELIS MARIA LUNAR y NELSON RUIS ROJAS MATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.656.377 y Nº 13.541.769 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de 20 años, a los ciudadanos VICELDYS COROMOTO PALMA DE ROJAS, VIMER DEL VALLE PALMA FERNANDEZ, VIDALINA MARGARITA PALMA FERNANDEZ y CESAR LUIS PALMA FERNANDEZ; Que saben y les consta que el causante CESAR ANTONIO PALMA VELASQUEZ, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26 de Junio de 2.011, casado con VIDALINA MARGARITA FERNANDEZ DE PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 3.489.137, siendo su domicilio y residencia actual de esta ciudad de Porlamar en la calle Terranova casa Nº 15-15, sector El Poblado del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que los solicitantes ya nombrados son los únicos y universales herederos ab-intestado del causante ya identificado.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CESAR ANTONIO PALMA VELASQUEZ, a los ciudadanos VIDALINA MARGARITA FERNANDEZ DE PALMA, VICELDYS COROMOTO PALMA DE ROJAS, VIMER DEL VALLE PALMA FERNANDEZ, VIDALINA MARGARITA PALMA FERNANDEZ y CESAR LUIS PALMA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 3.489.137, Nº 13.425.212, Nº 11.856.414, Nº 12.225.212 y Nº 14.359.912 respectivamente, en su condición de conyugue e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 03-03-2016, siendo las 3:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MLM.
Sol. No. 16-5626.
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