REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 15 de Marzo de 2016.
205° y 157°

Revisada la presente solicitud, previa su distribución, este Tribunal observa que se trata de una AUTORIZACION JUDICIAL DE SEPARACION TEMPORAL DE LA RESIDENCIA COMUN, interpuesta por el ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.853.271, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, LABIB TAYJAN YOMAA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.999; en vista que la convivencia en nuestro matrimonio se ha hecho imposible entre nosotros, ya que todos los días mi cónyuge la ciudadana ELIANA TALAVERA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.160.953, siempre quiere discutir y pelear conmigo y en aras de evitar males mayores que lamentar, es por esto que solicito muy respetuosamente del Tribunal que de conformidad con el articulo 138 del Código Civil y la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 1039 de fecha 23 de Julio de 2009, Exp. No. 09-0124, Magistrado Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, me autorice judicialmente a abandonar temporalmente la residencia común desde el día 07 de Marzo de 2016 y por noventa (90) días a los fines de analizar si es factible una reconciliación entre nosotros o si muy por el contrario llagamos a un acuerdo sobre nuestro divorcio.
El Tribunal para proveer sobre la presente solicitud observa:
El Código Civil en su articulo 138 establece lo siguiente “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los conyugues a separase temporalmente de la residencia común.” El resaltado es nuestro.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con fundamento en el articulo antes citado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien es el competente para conocer la presente causa por la materia, y en concordancia con lo establecido en el articulo 138 del Código Civil Venezolano a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original en su oportunidad, a objeto de que previo sorteo, el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la presente causa. Remítase el expediente en su oportunidad.-
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de Despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que haya sido declarado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis. 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES






LJIU/MLM/YR.-

Exp: 16-5636.-