REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE NEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, Dos (02) de Marzo de 2.016
205° y 156°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares, intervienen las siguientes personas como partes .-
EXPEDIENTE Nº 00651
DEMANDANTE: RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.628, actuando en su propio nombre y representación.-
DEMANDADA: GLEENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.866.853, domiciliada en la calle Miranda cruce con calle Páez Nº 09 en la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía intimatoria-Homologación).-
Se inició el presente litigio en fecha 03 Marzo 2.010 mediante demanda incoada por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoada por el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44.628, actuando y consignando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana GLEENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, titular de la cédula de identidad N° V - 9.866.853.
En fecha 18 Marzo 2.010 consta en autos en el folio seis (06) auto emitido por éste Juzgado en el cual ADMITE la controversia planteada.-
En fecha 18 Julio 2.011 corre inserto en el folio treinta y tres (33) el nuevo juez de la causa, se AVOCA a su conocimiento.-
En fecha 21 Mayo 2.014 consta en autos en el folio sesenta y uno (61) diligencia consignada por el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012 y parte demandante en ésta causa, en el cual solicita una AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN entre las partes intervinientes en éste litigio.-----------------------------------------------------------------
En fecha 10 Junio 2.014 consta en autos en el folio noventa y dos (92) la presencia de la parte demandada en autos para la audiencia solicitada; pero sin embargo el ciudadano demandante y solicitante de la misma no hizo acto de presencia
En fecha 21 Mayo 2.015 corre inserto en el folio noventa y tres (93) el juez de la causa considera su deber y procede a dictar sentencia, en la cual declara la PERENCIÓN ANUAL de éste litigio.-------------------------------------------------------
En fecha 15 junio 2.015 corre inserto en el folio ciento cinco (105) el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012 y parte demandante en ésta causa, se da por notificado y de inmediato ejerce recurso de APELACIÓN ( folio 108).------------------------------------------------
En fecha 01 julio 2.015 es enviado al Tribunal (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario; la decisión de éste juzgador, lo cual corre inserto en el folio ciento doce (112).---------------------------------------------------------------------
En fecha veintiséis Noviembre 2.015 corre inserto en el folio ciento veintiocho (128) el Tribunal Superior Segundo, procede a dictar sentencia en la cual: 1°) declara CON LUGAR la apelación y 2°) REVOCA la decisión de fecha 21 Mayo 2.015.-
En fecha 16 Octubre 2.015 los ciudadanos RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT y GLEENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE de común acuerdo llegan a un ACUERDO TRANSACIONAL; poniendo fin a éste litigio.-
-III-
MOTIVA:
Por cuanto en el presente expediente las partes que intervienen en éste litigio han celebrado una TRANSACIÓN, mediante un escrito de fecha 16 Octubre 2.015 que ha sido consignado posteriormente en el mismo y en tal sentido debe afirmar éste Juzgador que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen precedente en derecho e impartir la respectiva HOMOLOGACIÓN correspondiente por ambas partes contendientes; todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano.----------------------------
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” acuerda: La HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadano RICARDO OSORIO DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012, abogado en ejercicio; en conjunto con la ciudadana GLENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.866.853, con domicilio en la calle Nueva Miranda cruce con calle Páez, casa Nº 09, sector El Malecón en Barrancas del Orinoco, en el Municipio Sotillo, Estado Monagas. Por cuanto existe una medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y DE GRAVAR inmueble propiedad de la demandada de fecha 24 Marzo 2.010 según Oficio Nº 2.930-59; se ordena oficiar al Registrador Subalterno de ésta jurisdicción, para el respectivo asiento de ésta decisión y el levantamiento de dicha medida.- En Barrancas del Orinoco, a los Dos (02) días Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.- CUMPLACE.-
El Juez.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
Expte. N° 00651
FANC/ Pachico
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