REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 15 de Marzo de 2.016
205º y 156º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0089
SOLICITANTE(S): CONCEPCIÓN POMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.403.314 y domiciliado en el sector El Triunfo, casa S/n, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro y YUDINOR TERESA HERNÁNDEZ PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.140.145; con domicilio en la calle Carabobo, casa Nº 25, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE: DIANA MARCANO DE RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.483, con domicilio procesal en la calle Bolívar Nº 77 en Barrancas del Orinoco del Municipio Sotillo, Estado Monagas.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (ARTICULO 185 – A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 24 de Febrero de Dos Mil Dieciséis (24 – 02 - 2.016), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos CONCEPCIÓN POMPA y YUDINOR TERESA HERNÁNDEZ PITRE, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 13.403.314 y 19.140.145 respectivamente.- Asistidos en éste acto por DIANA MARCANO DE RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.483, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, tal como consta en los folios uno (01) al siete (07) y se acordó admitir la misma en fecha 26 de Febrero de 2.016, ordenándose la Notificación al Fiscal respectivo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio diez (10) escrito de la ciudadana Fanny Esther Bermúdez Parra, Alguacil Accidental de este Juzgado, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada en la cual manifiesta Opinión Favorable la ciudadana: Abogada Fabiola Quintana Fernández, FISCAL PROVISORIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 16 de Diciembre del año Dos Mil Diez (16 - 12- 2.010), celebraron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil y secretaria del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro de esa Circunscripción Judicial, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 130 y sus vueltos siguientes del Tomo 02, en los libros de Matrimonios que para el año 2.010 llevó ese organismo municipal, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la calle San José, casa S/n de éste Municipio Sotillo y que no procrearon hijos; así mismo que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho el 05 de Enero del año 2.011 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho más de cinco (05) años tomando la fecha aportada, .--
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Provisoria Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha catorce (14) de Marzo de 2.016, cuando la ciudadana: Fanny Esther Bermúdez Parra, Alguacil Accidental de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Copia Certificada de Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: CONCEPCIÓN POMPA y YUDINOR TERESA HERNÁNDEZ PTRE.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CONCEPCIÓN POMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.403.314 y domiciliado en el sector El Triunfo, casa S/n, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro y YUDINOR TERESA HERNÁNDEZ PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.140.145; con domicilio en la calle Carabobo, casa Nº 25, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.----------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.- CUMPLACE.---
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO
Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Barrancas del Orinoco, 15 de Marzo 2.016.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez.-
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Quince (15) de Marzo de 2.016, siendo las 10:30 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 0089
FANC/Pachico
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