EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 687-09

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: (SE OMITE).
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GUMERSINDO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.720.650, obrero de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del estado Monagas y domiciliado en el sector La Frontera del Municipio Caripe del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio

Antecedentes:
En fecha 19 de Junio del año 2009, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de obligación de manutención por la ciudadana MARÍA ELISA ESPINOZA SANTANA, en representación del niño (SE OMITE), contra el ciudadano JOSÉ GUMERSINDO CORTEZ, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 25 de Junio de 2009, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele defensor judicial público al niño que requiere la obligación de manutención. Practicada da citación del demandado, las partes celebraron acuerdos conciliatorios en fechas 03 de Julio de 2009 (f13) y 16 de Julio de 2009 (f. 19), el cual fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2016, ordenando este Tribunal a solicitud de las partes, que la obligación de manutención se descontara de los beneficios salariales del padre demandado y se le entregaran a la madre del niño, librándose oficio a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del estado Monagas, como ente empleador del demandado (f. 22 al 24). En fecha 25 de Enero de 2011, se recibe oficio del ente empleador, Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe, solicitando se ordene aperturar cuenta de ahorros a favor del niño beneficiario de la obligación de manutención, para que los montos descontados de los beneficios laborales del demandado, sean depositados en dicha cuenta (f. 37), lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha primero de febrero de 2012 (f. 38 y 39). En fecha 11 de Febrero de 2016, este tribunal acuerda mantener el cuaderno de medidas y ordena el archivo del cuaderno principal (f. 47 y 48). En fecha quince (15) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), comparecieron por su propia voluntad los ciudadanos, (SE OMITE), y solicitan a este Tribunal se deje sin efecto la retención de la obligación de manutención del salario devengado por el padre y la apertura de cuenta de ahorros ordenada en la presente causa; y en tal sentido realizan nuevo acuerdo para garantizar la obligación de manutención de su hijo en los siguientes términos:

1) Ambos padres acuerdan voluntariamente que la obligación de manutención de su hijo será entregado directamente por el padre a la madre del niño; por lo cual solicitan al tribunal se levanten las medidas de retención que existen sobre los beneficios laborales del padre demandado, y se le oficie lo conducente a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe, como ente empleador.
2) Asimismo ambos partes acuerdan que los montos retenidos por el ente empleador por concepto de obligación de manutención de su hijo, hasta la presente fecha y que no han sido retirados por la madre del niño; serán retirados por el padre, ciudadano JOSÉ GUMERSINDO CORTEZ, quien se compromete a entregarlos directamente a la madre del niño, quien deberá entregar recibo firmado en el cual conste el cumplimiento del padre; por lo cual solicitan se le oficie lo conducente a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe, como ente empleador.
3) Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se le dé carácter de fuerza juzgada al mismo, se les entregue una copia certificada del acuerdo y de la homologación y se dé por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente…”.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos (SE OMITE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del presente expediente que el padre se comprometió a cumplir con la obligación de manutención de su hijo; lo cual fue aceptado por la madre y homologado en su debida oportunidad por este Tribunal, quedando así garantizado el derecho del niño derecho a recibir la manutención por parte de su padre a través del ente empleador, quien hasta la presente fecha ha efectuado las retenciones ordenadas; es por lo que se considera ajustado a derecho el nuevo acuerdo celebrado entre las partes y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos (SE OMITE). En consecuencia se levanta la medida de retención existente sobre los beneficios laborales del demandado y se ordena:
PRIMERO: Librar oficio a la Oficina de recursos humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, participando lo conducente sobre la medida de retención, y se le ordene que le sean entregado al ciudadano JOSÉ GUMERSINDO CORTEZ los montos retenidos por concepto de obligación de manutención; sobre sus beneficios laborales, hasta la presente fecha, a los fines de que él se los entregue a la ciudadana MARÍA ELISA ESPINOZA, en su carácter de madre del niño (SE OMITE), quien deberá entregarle recibo firmado en el cual conste el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del padre del niño.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la apertura de la cuenta de ahorros ordenada por este tribunal en la presente causa.
TERCERO: Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes.
CUARTO: Una vez cumplidas las actuaciones ordenadas, archívese el presente cuaderno de medidas. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los quince (15) días del mes de Marzo del Año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 03:25PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez