TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 1° de Marzo de 2016.
205° y 157°
Exp. N° 07-2016.

SOLICITANTES: YANERITZE JOSÉ VELÁSQUEZ ALEMÁN y LUIS EDUARDO MORENO ZACARÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V-21.051.408 y V-18.268.032, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Principal, Casa S/N° de la población de Aparicio, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, y el segundo en la Calle Principal, Casa S/N° de la población de Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas.-

ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: ZORAIDA ARCIA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésimo Segunda (22°) del Ministerio Público del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Ocho (08) meses de nacido y Un (01) año de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la progenitora.-

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el Expediente N° JMS1-S-2015 016734, proveniente del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contentivo del procedimiento de Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: YANERITZE JOSÉ VELÁSQUEZ ALEMÁN y LUIS EDUARDO MORENO ZACARÍAS, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Interina Vigésimo Segunda (22°) del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, antes mencionados, en el cual convinieron celebrar en fecha Primero (1°) de Octubre de 2015 la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Ocho (08) meses de nacido y Un (01) año de edad, respectivamente de la siguiente manera: “El ciudadano LUIS EDUARDO MORENO ZACARÍAS ofrece aportar a favor de sus hijos antes mencionados la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán entregados en dos cuotas quincenales de Bs. 1.500,00 cada una, a la progenitora, de lo cual se compromete la misma a firmar los respectivos recibos. Adicionalmente ambos padres se comprometen a asumir: EL 50% DE GASTOS POR FESTIVIDAEES DECEMBRINAS, MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA, VESTIDO, CALZADO Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRA GENERADO POR LA NECESIDAD DE SUS HIJOS, previa consulta sobre las necesidades de los niños y atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores. El monto establecido en este acuerdo, se incrementará una vez al año, según el incremento del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional el día 1ero de Mayo de cada año, manifestando la ciudadana YANERITZE JOSÉ VELÁSQUEZ ALEMÁN estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida como Obligación de Manutención por el padre de sus hijos”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio Once (11) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.-

Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, al Primer (1er.) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 07-2016.-