REPÚBILCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
MATURÍN, NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO 2016.-
205º y 157º


PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SIGO VENEZUELA, S.A., inicialmente inscrita su Acta Constitutiva – Estatutos ante le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Monagas, en fecha 11 de Abril de 2007, anotada bajo el Nº 9, Tomo A-1, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 19 de Mayo de 2011, Bajo el Nº 48, Tomo 55-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-29430577-6.-

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS HAYEK y MAIVELIS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 6.611.009, V- 13.814.057, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.756 y 146.211, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO DE COMUNICACIONES LOS GUARITOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Agosto del año 2013, Bajo el Nº 203, Tomo 47-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-31586194-1.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI NATKIN BELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.782, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, Sociedad Mercantil CENTRO DE COMUNICACIONES LOS GUARITOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Agosto del año 2013, Bajo el Nº 203, Tomo 47-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-31586194-1.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

EXPEDIENTE Nº 16.974
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
(Homologación Desistimiento).-

Visto el presente escrito presentado por los Abogados en ejercicio, ALEXIS HAYEK, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.756, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SIGO VENEZUELA, S.A., inicialmente inscrita su Acta Constitutiva – Estatutos ante le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Monagas, en fecha 11 de Abril de 2007, anotada bajo el Nº 9, Tomo A-1, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 19 de Mayo de 2011, Bajo el Nº 48, Tomo 55-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-29430577-6, parte demandante y el Abogado en ejercicio NEPTALI NATKIN BELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.782, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO DE COMUNICACIONES LOS GUARITOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Agosto del año 2013, Bajo el Nº 203, Tomo 47-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-31586194-1, parte demandada en el Juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), mediante la cual la parte actora DESISTIÓ de la demanda o acción y la parte demandada ACEPTÓ dicho DESISTIMIENTO a los fines de dar por terminado el presente juicio.-
Asimismo, ambas partes solicitaron a este Tribunal la HOMOLOGACION correspondiente.-
Este tribunal por cuanto observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contraria a derecho, acuerda impartir 1. El DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O ACCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. 2. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION en el presente DESISTIMIENTO, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Nueve (09) días del Mes de Marzo de 2016. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,







ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA
LA SECRETARIA.








ABG. MARIA LAEJNDAR GUZMAN

PRM/MAG/María Rojas
Exp. 16.974