REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN,
AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
DEMANDANTES: IBSEN FRANCISCO FUENTES CEBALLOS y KIMBERLYS CATHERINE ARMAS DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.466.248 y V- 20.311.819, respectivamente, y de este domicilio.-
ASISTIDOS POR EL ABOGADO: JESUS CABELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.266, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE Nº 16.880
“VISTOS “SIN INFORMES DE LAS PARTES”.-
En fecha Dos (02) de Febrero del 2015, comparecieron por ante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los Ciudadanos IBSEN FRANCISCO FUENTES CEBALLOS y KIMBERLYS CATHERINE ARMAS DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.466.248 y V- 20.311.819, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS CABELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.266, y de este domicilio y expusieron, lo siguiente:
“Que contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del Año 2012, al principio de su matrimonio el mismo se había venido desarrollando con perfecta normalidad, pero a partir de un tiempo han existido entre ellos desavenencias y diferencia de opiniones que han hecho imposible su vida en común, por lo cual han decidido de mutuo y común acuerdo su Separación definitiva de cuerpos y de bienes. Es menester señalar que durante el lapso de tiempo de su unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
En virtud de lo antes expuesto solicitan ante este Tribunal decrete la separación de cuerpos, tal como lo dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 188 y siguientes del Código Civil. Terminan solicitando la admisión y la declaratoria con lugar, en virtud de lo antes expuesto este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo hace la siguiente acotación, nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo dispone “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Admitida la solicitud y decretada la separación el Diez (10) de Febrero del 2015.
Riela en los folios Nueve (9) y Diez (10), diligencia mediante la cual los ciudadanos: IBSEN FRANCISCO FUENTES CEBALLOS y KIMBERLYS CATHERINE ARMAS DE FUENTES, plenamente identificados en autos, solicitan la conversión en divorcio.
Observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: IBSEN FRANCISCO FUENTES CEBALLOS y KIMBERLYS CATHERINE ARMAS DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.466.248 y V- 20.311.819, respectivamente, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil del Estado Monagas, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año 2012. Según consta en Acta N° 1.174.- Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Maturín, a los Primeros días del Mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (01/03/2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
Exp. 16.880
PRM/MAG/Maria Rojas.-
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