REPÚBILCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
MATURÍN, DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO 2016.-
205º y 157º
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS HAYEK y MAIVELIS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.611.009, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.756 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SIGO VENEZUELA, S.A., inicialmente inscrita su Acta Constitutiva – Estatutos ante le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Monagas, en fecha 11 de Abril de 2007, anotada bajo el Nº 9, Tomo A-1, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 19 de Mayo de 2011, Bajo el Nº 48, Tomo 55-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-29430577-6.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRAFICAS RH, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de Noviembre del año 2009, Bajo el Nº 25, Tomo 60-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-29844280-8.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE Nº 16.933.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
(Homologación Desistimiento).-
Visto el presente escrito presentado por el Abogado en ejercicio, ALEXIS HAYEK, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.756, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante: Sociedad Mercantil SIGO VENEZUELA, S.A., inicialmente inscrita su Acta Constitutiva – Estatutos ante le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Monagas, en fecha 11 de Abril de 2007, anotada bajo el Nº 9, Tomo A-1, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 19 de Mayo de 2011, Bajo el Nº 48, Tomo 55-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-29430577-6, por el Juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), en el cual solicitó EL DESISTIMIENTO de este procedimiento y su HOMOLOGACION, a los fines de dar por terminado el presente juicio.-
Este tribunal por cuanto observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contraria a derecho, acuerda impartir 1. El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. 2. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En cuanto a la devolución de los documentos originales consignados en este Juicio, el Tribunal insta a la parte a señalarlos, a los fines de proveerlos.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION en el presente DESISTIMIENTO, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diez (10) días del Mes de Marzo de 2016. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
PRM/MAG/María Rojas
Exp. 16.933
|