República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, veintiocho (28) de marzo de 2016
205° y 157°
Que las partes en el presente juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: LUIS MARÍA TORRES MARCANO y GRACIELA FIGUEROA, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.877.558 y V-9.299.143 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 33.677.-
• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
• EXPEDIENTE N°: 12.383
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 24 de Febrero de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos: Luis María Torres Marcano Y Graciela Figueroa, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 18 de Mayo del 1994, por el Jefe Civil de la Parroquia las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 94, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, cuya original consta de cuatro (04) folios útiles, Fijando nuestro ultimo domicilio conyugal en la Vía Principal S/N del Silencio de Campo Alegre, Municipio Maturín Estado Monagas; de nuestra unión matrimonial procreamos Cuatro (04) Hijos que llevan por nombre: Abisai David Torres Figueroa, Abian Josué Torres Figueroa, Luimar Saray Torres Fiogueroa y Admer Samuel Torres Figueroa, de veintisiete (27), veinticinco (25), Veintitrés (23) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, titulares de la cedula de identidad Nros 20.917.087, 20.917.088, 20.917.089 y 27.084.172 respectivamente, como consta de las partidas de nacimiento y fotocopia de la cedula de identidad, que anexamos marcasdas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”. Decidimos separarnos, el día veintinueve (29) de Marzo del año 2008 y dicha separación se mantiene hasta los momentos actuales. En el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar, es por lo cual de MUTUO Y COMUN ACUERDO, solicitamos se decrete nuestro divorcio con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del código civil... (Omisiss)…
En fecha 25 de febrero de 2016, se Admite la demanda y se ordena la notificación al Fiscal con competencia en familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 01 de marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la abogado Beatriz del valle Gomez Mendoza en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 02 de febrero de 2016, la Fiscal Auxiliar octava del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 22 de febrero de 2016, tal y como consta en el Folio Diecinueve (19) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A: Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Luís María Torres Marcano Y Graciela Figueroa, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 18 de Mayo del 1994, por el Jefe Civil de la Parroquia las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 94, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, cuya original consta de cuatro (04) folios útiles.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
La Secretaria,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (3:00 PM.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
Expediente N°: (12.383)
ABG. LRFG/Martín M.-
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