República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Veintiocho (28) de marzo de 2016
205° y 157°

Que las partes en el presente juicio son:

• PARTE DEMANDANTE: CELINA DEL VALLE BUCARITO y JESUS AMADOR BRITO NARVAEZ, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.339.693 y V-12.153.820 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada YIRDA ELENA PRADO B, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°: 177.634.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”

• EXPEDIENTE N°: 12.374

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 04 de Febrero de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos: Celina Del Valle Bucarito Y Jesús Amador Brito Narváez, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 16 de Junio del 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 70, Tomo Nº 01, Folios 48 del año 1994, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, cuya original consta de un (01) folio útil la cual acompañamos marcada con la letra “A”, Fijando nuestro ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; de nuestra unión matrimonial procreamos tres (03) Hijos que llevan por nombre: Anilec Luznaybeth Brito Bucarito, Luznaybeth Anilec Brito Bucarito y Jesús Rafael Brito Bucarito, de Veintiséis (26), Veintiséis (26) y de veinticinco (25) años de edad respectivamente, titulares de la cedula de identidad Nros V-20.002.276, V-19.663.819 y V-19.603.047, En el mismo orden, tal y como consta de las fotocopias de la cedula de identidad, que anexamos marcadas con la letra “B”,. Decidimos separarnos, el día Siete (07) de Octubre del año 2007 y dicha separación se mantiene hasta los momentos actuales. En el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar, es por lo cual de MUTUO Y COMUN ACUERDO, solicitamos se decrete nuestro divorcio con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del código civil... (Omisiss)…

En fecha 05 de febrero de 2016, se Admite la demanda y se ordena la notificación al Fiscal con competencia en familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 24 de febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la abogado Zoraida Mendoza en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Público del Estado Monagas.

En fecha 24 de febrero de 2016, la Fiscal auxiliar vigésima segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 24 de febrero de 2016, tal y como consta en el Folio nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A: Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Celina Del Valle Bucarito Y Jesús Amador Brito Narváez, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 16 de Junio del 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 70, Tomo Nº 01, Folios 48 del año 1994, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, cuya original consta de un (01) folio útil la cual acompañamos marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA

La Secretaria,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (11:20 AM.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS





Expediente N°: (12.374)
ABG. LRFG/Martín M.-