República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, veintiocho (28) de marzo de 2016
205° y 157°
Que las partes en el presente juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: MARVELIS COROMOTO JIMENEZ y CARLOS JOSE SALAZAR venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.294.325 y V-8.353.605 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ARIADNA JOSEFINA GARCIA RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°: 181.102.-
• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
• EXPEDIENTE N°: 12.175
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 21 de Enero de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos: Marvelis Coromoto Jimenez Y Carlos Jose Salazar, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 23 de Diciembre del 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 2, Libro Nº 01, Folios 163 del año 1981, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, cuya original consta de un (01) folio útil la cual acompañamos marcada con la letra “A”, Fijando nuestro ultimo domicilio conyugal en la calle 2, número 13, sector La Montañita Parroquia Las Cocuizas; de nuestra unión matrimonial procreamos 5 Hijos que llevan por nombre: Leidys Karina, Loannys Andreina, Yean Carlos, Dayli Carolina y Yoleinnys Beatriz, todos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 16.710.211, 16.939.250, 17.934.210, 17.934.209 y 22.616.424 respectivamente. Decidimos separarnos, el día ocho (08) de Septiembre del año 2007 y dicha separación se mantiene hasta los momentos actuales. En el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar, es por lo cual de MUTUO Y COMUN ACUERDO, solicitamos se decrete nuestro divorcio con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del código civil... (Omisiss)…
En fecha 26 de Enero de 2015, se Admite la demanda y se ordena la notificación al Fiscal con competencia en familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 24 de febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la abogado Zoraida Mendoza en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 24 de febrero de 2016, la Fiscal Auxiliar vigésima segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 22 de febrero de 2016, tal y como consta en el Folio Diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A: Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Marvelis Coromoto Jimenez Y Carlos Jose Salazar, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 23 de Diciembre del 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 2, Libro Nº 01, Folios 163 del año 1981, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, cuya original consta de un (01) folio útil la cual acompañamos marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
La Secretaria,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (12:30 PM.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
Expediente N°: (12.175)
ABG. LRFG/Martín M.-
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