REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 157º
CAPÍTULO I
LOS SOLICITANTES
SOLICITANTE: CLARA ELISA CADENAS DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.471.835, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada NIEVES MARGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.198.578, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.237, de este domicilio y jurídicamente hábil.
CAUSANTE: HERIBERTO ROSALES CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.294.560.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUH Nº 0412-2016
CAPÍTULO II
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana: CLARA ELISA CADENAS DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.471.835, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada NIEVES MARGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.198.578, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.237, de este domicilio y jurídicamente hábil, quien solicita se les declare a ella en su condición de cónyuge y a sus hijos Ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN ROSALES CADENAS, LEIDA JOSEFINA ROSALES CADENAS Y JOSÉ LUÍS ROSALES CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.462.587, V-11.462.588 y V-11.951.046 y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HERIBERTO ROSALES CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.294.560, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha ocho (08) de Julio del año dos mil quince (2.015), conforme se evidencia en el Acta de Defunción signada bajo el Nº 27, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dicha solicitud se introdujo por ante el Juzgado Distribuidor, constante de un (01) folio útil y sus anexos constante de once (11) folios útiles, correspondiéndole a este Tribunal por distribución en fecha 23 de Febrero de 2.016, se le dio entrada bajo la nomenclatura SUH Nº 0412-2016, , se formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Se Admitió. Seguidamente, esta Juzgadora, pasa a analizar y valorar el acervo probatorio que consta en autos así:
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Seguidamente este Tribunal para decidir, pasa a realizar el análisis de las razones de hecho y de derecho esgrimidas por los solicitantes, quienes consignaron junto con su escrito de solicitud los siguientes medios probatorios, cuyo análisis y valoración es como sigue:
1. DOCUMENTALES:
1.1. Públicos
1.1.1. Copias fotostáticas Certificadas de:
1.1.1.1 Acta de Defunción del Ciudadano: HERIBERTO ROSALES CONTRERAS, (Causante) (folios 3 y 4); expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada bajo el Nº 27, en la cual se evidencia que efectivamente el mencionado Ciudadano falleció en fecha 08 de Julio del año dos mil quince (2015); que la solicitante es su cónyuge y que el causante era el progenitor de los Ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN ROSALES CADENAS, LEIDA JOSEFINA ROSALES CADENAS y JOSÉ LUÍS ROSALES CADENAS. 1.1.1.2 Acta Matrimonio de los Ciudadanos: HERIBERTO ROSALES CONTRERAS, (causante) y CLARA ELISA CADENAS, (solicitante), expedida por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada bajo el Nº 58, correspondiente al año 1.970 en la cual se evidencia el vinculo matrimonial existente entre los mencionados Ciudadanos y que efectivamente contrajeron matrimonio en fecha 10/07/1.970. 1.1.1.3. Actas de Nacimiento de los hijos del Causante Ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN ROSALES CADENAS, LEIDA JOSEFINA ROSALES CADENAS Y JOSÉ LUÍS ROSALES CADENAS, expedida la primera por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y las dos siguientes por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, insertas bajo los Nros. 60, 109 y 95, Años 1.972, 1.973 y 1.974; respectivamente en las cuales se evidencian que efectivamente los Ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN ROSALES CADENAS, LEIDA JOSEFINA ROSALES CADENAS Y JOSÉ LUÍS ROSALES CADENAS, son hijos del Causante y la Solicitante. Esta Juzgadora al valorar estos documentos y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio, toda vez que se trata de documentos públicos, expedido por órganos competentes para éllo y los mismos han de tenerse como fidedignos, de conformidad con los artículos 1357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE ESTABLECE.
2. Copias fotostáticas simples de:
2.1. Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: HERIBERTO ROSALES CONTRERAS, (causante) (folio 02) y CALARA ELISA CADENAS DE ROSALES, (solicitante), (folio 06), YOLANDA DEL CARMEN ROSALES CADENAS, (folio 08), LEIDA JOSEFINA ROSALES CADENAS (folio 10), y JOSÉ LUÍS ROSALES CADENAS, (folio 12), ELOINA MORA DE PÉREZ y MANUEL ALBERTO SUÁREZ ROJAS, (testigos), (folio 16); que prueban sus datos de identificación. Esta Juzgadora al valorar dichos documentos, y por cuanto no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
3. Testimoniales: Declaración de los Testigos, Ciudadanos: ELOINA MORA DE PÉREZ y MANUEL ALBERTO SUÁREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, soltero el segundo, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 3.939.841 y V- 18.308.126, en su orden, de fecha siete (07) de Marzo del año 2.016, en la cual manifestaron que conocen amplia y suficientemente a la solicitante de vista trato y comunicación desde hace muchos años; que conocieron al causante; que les consta que la solicitante y el causante eran cónyuges y que procrearon 3 hijos; que el causante vivía el la Urbanización Carabobo vereda 42, casa Nº 06, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; que saben y les consta que su cónyuge y sus tres hijos son los Únicos y Universales Herederos del causante; (folios 19 y 20). Esta Juzgadora, al analizar dichas Declaraciones observa que los mencionados Testigos fueron contestes en sus dichos y que guardan relación con el resto de las probanzas. En consecuencia, les da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos probatorios acompañados, es por lo que le es forzoso acordarle el carácter que alega la solicitante: CLARA ELISA CADENAS DE ROSALES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante HERIBERTO ROSALES CONTRERAS, tal como se declarará en la parte Dispositiva. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA.
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a la Solicitante, con el carácter de cónyuge del causante y a sus hijos, ya identificados; en consecuencia DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la solicitante: Ciudadana: CLARA ELISA CADENAS DE ROSALES , en su condición de cónyuge del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.471.835, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada NIEVES MARGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.198.578, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.237, de este domicilio y jurídicamente hábiles. ASÍ SE DECIDE.
Segundo: Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante HERIBERTO ROSALES CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.294.560, a la Solicitante: CLARA ELISA CADENAS DE ROSALES, y a los Ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN ROSALES CADENAS, LEIDA JOSEFINA ROSALES CADENAS y JOSÉ LUÍS ROSALES CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.462.587, V-11.462.588 y V-11.951.046 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de viuda e hijos del Causante, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. ASÍ SE DECIDE.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL, LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZONIA GONZÁLEZ BRICEÑO ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.
ZCGB/ysc/mao.-
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