REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Marzo de 2016.
205° y 156°

Vista la oposición formulada por el abogado ALCEDIS RAFAEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 182.941, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente, en el expediente N° 25.120, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoaran las ciudadanas CONCEPCIÒN LÒPEZ ROJAS y OTRA, contra la Sociedad Mercantil “EMPRESAS AGAPE, C. A”. Este Tribunal para decidir previamente observa:
1) En relación a la oposición formulada, a la prueba marcada con la letra “A”, traídas a los autos por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal considera que las mismas tienen relación con los hechos controvertidos en el presente proceso, por lo que considera quien aquí se pronuncia que es procedente su promoción, a fin de ser objeto de apreciación o no en la definitiva, por parte del Juez. En consecuencia, este Tribunal considera que dichos documentos guardan relación con los hechos discutidos en el presente proceso, por lo que debe ser admitido como medio probatorio, al no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. ASÍ SE ESTABLECE.-
2) En relación a la oposición formulada sobre la admisión de la prueba documental marcada con la letra “F”, del referido escrito de pruebas, este Tribunal considera que la misma es procedente a ser evacuada, por cuanto, la misma igualmente tiene relación con los hechos que discuten en el presente proceso, por lo que resulta procedente su promoción y por ende la admisión de la prueba en comento. ASÍ SE ESTABLECE.-.-
3) En relación a la oposición formulada sobre la admisión de la prueba documental marcada con la letra “O”, del referido escrito de pruebas, este Tribunal considera que la misma es procedente, a ser evacuada por cuanto, la misma igualmente tiene relación con los hechos que discuten en el presente proceso, y por ende la admisión de la prueba en comento. ASÍ SE ESTABLECE.-
4) En relación a la oposición formulada sobre la admisión de la prueba documental marcada con la letra “Q”, del referido escrito de pruebas, este Tribunal considera que la misma es procedente a ser evacuada, por cuanto, la misma igualmente tiene relación con los hechos que discuten en el presente proceso, por lo que resulta procedente su promoción y por ende la admisión de la prueba en comento. ASÍ SE ESTABLECE.
5) En relación a la oposición formulada sobre la admisión de la prueba documental marcada con la letra “T”, del referido escrito de pruebas, este Tribunal considera que la misma es procedente a ser evacuada, por cuanto, la misma igualmente tiene relación con los hechos que discuten en el presente proceso, por lo que resulta procedente su promoción y por ende la admisión de la prueba en comento. ASÍ SE ESTABLECE
6) En relación a la oposición formulada sobre la admisión de la prueba documental marcada con la letra “U”, del referido escrito de pruebas, este Tribunal considera que la misma es procedente a ser evacuada, por cuanto, la misma igualmente tiene relación con los hechos que discuten en el presente proceso, por lo que resulta procedente su promoción y por ende la admisión de la prueba en comento. ASÍ SE ESTABLECE
7) En relación a la oposición formulada sobre la admisión de la prueba documental marcada con la letra “Y”, del referido escrito de pruebas, este Tribunal considera que la misma es procedente a ser evacuada, por cuanto, la misma igualmente tiene relación con los hechos que discuten en el presente proceso, por lo que resulta procedente su promoción y por ende la admisión de la prueba en comento. ASÍ SE ESTABLECE
8) En relación a la oposición formulada sobre la admisión de la prueba documental marcada con la letra “Z”, del referido escrito de pruebas, este Tribunal considera que la misma es procedente a ser evacuada, por cuanto, la misma igualmente tiene relación con los hechos que discuten en el presente proceso, por lo que resulta procedente su promoción y por ende la admisión de la prueba en comento. ASÍ SE ESTABLECE
9) En relación a la oposición formulada sobre la admisión de la prueba documental marcada con la letra “AE”, del referido escrito de pruebas, este Tribunal considera que la misma es procedente a ser evacuada, por cuanto, la misma igualmente tiene relación con los hechos que discuten en el presente proceso, por lo que resulta procedente su promoción y por ende la admisión de la prueba en comento. ASÍ SE ESTABLECE
10) En relación a la oposición formulada sobre la admisión de la prueba documental marcada con la letra “AF”, del referido escrito de pruebas, este Tribunal considera que la misma es procedente a ser evacuada, por cuanto, la misma igualmente tiene relación con los hechos que discuten en el presente proceso, por lo que resulta procedente su promoción y por ende la admisión de la prueba en comento. ASÍ SE ESTABLECE
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado declara SIN LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado ALCEDIS RAFAEL BRITO, identificado en autos, a la admisión de las pruebas contenidas en el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, en el presente proceso. ASI SE DECIDE.-