REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Marzo de 2016.
205° y 157°
Visto el escrito presentado por el abogado LUIS ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el expediente Nº 25.213, contentivo de la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano BERNARD FRANCIS COUTURIER, contra los ciudadanos JEAN PIERRE BIANCHINI y JOSMAR DEL VALLE ZAVALA, mediante la cual solicita se decrete medida precautelativa referente a la restitución de la posesión a su representado del bien inmueble del que presuntamente fue despojado, el cual se encuentra ubicado en El Yaque, Municipio Díaz, constituido por un módulo turístico con un área de tres mil metros cuadrados (3000m2), catastrado bajo el Nº 4042. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo peticionado, observa que la petición formulada por el apoderado judicial de la parte querellante en la presente acción, va dirigida a lograr que a su representado le sea puesto en posesión el bien inmueble que le fuera presuntamente despojado. En este sentido, considera quien aquí se pronuncia, que tal petición, formulada por la mencionada parte querellante, obedece al fondo del asunto que por este medio, fuera denunciado ante esta instancia, por lo que al decretar dicha precautelativa, estaría afectando el fondo de lo debatido mediante esta Acción de Amparo Constitucional, con la finalidad de que sea restituido el derecho que presuntamente ha sido vulnerado al querellante. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado NIEGA proveer sobre la medida solicitada por el referido apoderado judicial de la parte querellante, ya identificado. ASI SE DECIDE.-