REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de marzo de 2016.-
205° y 156°

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de marzo de 2016, por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Nerio Márquez Mora, inscrito en el Inpreabogado Nº 192.531, mediante la cual solicita, ”… se nombre Defensor Ad-Litem, a las partes codemandadas, con el fin de garantizarle el derecho a la defensa en la presente causa, para así no interrumpir ni retardar el proceso…”, y vista las consignaciones realizadas por el alguacil de este Juzgado de fecha 10 de marzo de 2016, cursante a los folios 29 y 37, mediante la cual manifiesta que se trasladó en diferentes ocasiones, a la dirección indicada, sin poder localizar a los ciudadanos: Johan Cristóbal Blanco Jiménez y Gerardo Ernesto del Pino Pérez, antes identificados; y visto que no se ha agotado la citación cartelaria de los codemandados, tal como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; es por lo este Tribunal niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-