REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de marzo de 2016
Años 205º y 157º

Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2016, suscrita por el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, con Inpreabogado N° 80.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se acuerde la ejecución forzosa; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de Seis (6) Días de despacho para que la parte fallida ejerciera el cumplimiento voluntario, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada, y decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.425.128,18), que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la suma de SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 712.564,09), más las costas judiciales calculadas en un treinta por ciento (30%). Igualmente, si la presente ejecución recae sobre sumas líquidas de dinero, deberá ser ejecutada la presente medida hasta por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 926.333,32), que comprende la suma condenada a pagar según sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30-7-2015, más las costas derivadas del proceso, calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%). Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
Se deja expresa constancia que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”; asimismo, que el Juez Ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-