REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de marzo de 2016
205º y 157º

Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de marzo de 2016, por el abogado FERNANDO UREA MELCHOR, con Inpreabogado N° 72.106, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual manifiesta que se exime de presentar la copia certificada requerida por este Despacho conforme al Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos. Al respecto, este Tribunal le observa al referido litigante que el Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, en su artículo 3°, se refiere a las actuaciones o gestiones que realizan los particulares ante la Administración Pública para la resolución de un asunto determinado, pero en este caso, los Tribunales fungen como entes administradores de justicia en el cual se tramitan controversias o conflictos entre partes, teniendo los tribunales como norte u obligación, el impartir justicia de manera equitativa sin preferencias, tal y como lo disponen los artículos 12, 14, 15 y 23 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, en el caso bajo estudio este Juzgado mediante auto de fecha 11-3-2016, requirió a la parte interesada la copia certificada del documento de propiedad del inmueble sobre el cual peticiona medida, todo ello a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que asiste a las partes en todo proceso judicial, motivo por el cual que, Niega lo peticionado por dicho abogado, y se le insta a dar cumplimiento al mencionado auto de fecha 11-3-2016. Así se decide.-