REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 04 de MARZO de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : 0P01-2013-000286
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Roanny Fina , en la causa seguida contra ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR , de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 2° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 2 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Señala la Representación Fiscal que en fecha: 31 de mayo de 2004, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad numero xxxxxxx, en compañía de su madre comparecieron ante la sede de los funcionarios de la División de Investigaciones Penales del Instituto Neoespartano de policial, a fin de denunciar y expone.
“. El día de ayer domingo 30-05-04, me encontraba cerca de mi casa , dando varias vueltas en una bicicleta de un amigo , cuando fue llamad mi atención por un muchacho de nombre Rene Carreño, quien me llamaba para hablar conmigo, luego que dijo que fuéramos para la esquina cerca de su casa para poder hablar bien , ya que mi familia nos podía ver, posteriormente este me convido para su casa y nos fuimos y una vez en su casa de el , nos metimos en el curto este empezó hablar conmigo a decirme que me quería desde hace mucho tiempo , luego nos dimos varios besos y nos desvestimos, cuando estábamos desnudos en la cama , yo me asuste y me pare, luego me vestí nuevamente, con la intención de irme a mi casa pero este no me dejaba salir, luego al cabo de cinco minutos llego un amigo de el, y fue que me dejo salir, yo me fui hasta mi casa y hoy en horas de la mañana , fue que le dije a mi mama lo ocurrido.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Establece él artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando el hecho imputado no es atípico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.-

Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido en fecha: 30-05-04, es decir que desde esta fecha ha transcurrido más de ocho años y Diez meses , ya que el delito no merece como sanción la Privación de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR , ya que el acervo probatorio que riela en los autos, por tratarse de que no revisten carácter penal , el cual es un hecho atípico.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra el adolescente ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR , por tratarse de, por tratarse de que no revisten carácter penal , el cual es un hecho atípico, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia . Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, ordinal 7, y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA,

ABG. NELSON BRITO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. NELSON BRITO