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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción,  30   de Marzo  de 2016
 203º y 155º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: 0P01-D-2013-000275
 
 Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal  Séptima del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA H. , en la causa seguida contra  el Adolescente,  IDENTIDAD OMITIDA xx años de edad).,  de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
 DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
 LOS HECHOS
 En fecha 11 de agosto de 2004, compareció a la sede de la Base Operacional Nº 04 de INEPOL, el ciudadano ROBERT JOSE MILLAN MILLANO, a los fines de formular denuncia y en consecuencia expone: “El pasado domingo 08/08/2004 como a las 06:30 horas de la tarde, un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA (xx años) quien reside en el sector Toporo diagonal a la Universidad en el Terreno Los Cardonas, se presentó a una cancha deportiva de bolas criollas del mismo sector de mi propiedad y comenzó a lanzar piedras y botellas en contra de la cantina, me rompieron el equipo de sonido y agredieron a varias personas que se encontraban allí en pleno torneo, ya en una oportunidad anterior yo les respondí que no molestaran en presencia de su mamá…”… “
 Ahora bien,  el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal  “d”  de la ley Especial, articulo 318  del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
 Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal  establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta  acreditada la cosa juzgada”.-
 
 Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido  en fecha: 11 de agosto de 2004, es decir que desde esta fecha  ha transcurrido más de ocho años  y un mes  ,  ya que el delito  no merece como sanción la Privación de Libertad,  todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña  y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem,  el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia
 
 Por lo que en consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida  contra  el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por  el  delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos , ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
 DISPOSITIVA
 En virtud de todos  los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL,  de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (xx años de edad).,  por la presunta comisión de  del delito  LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia . Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
 
 DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.                                          EL SECRETARIO,
 
 ABG. NELSON BRITO
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 El SECRETARIO,
 
 Abg. NELSON BRITO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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