REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 8 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001758
ASUNTO : OP01-D-2013-001758
REVISION DE MEDIDA CON LUGAR
EXTENSION DE PRESENTACIONES MEDIDA CAUTELAR LITERLA C DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Visto la solicitud suscrita por el Defensor Público Penal Nº 01 Dr. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde solicita a este Tribunal la Revisión en cuanto al lapso del tiempo entre cada presentación impuesta como medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir observa:
En primer lugar que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 09/02/2015 fue puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes (de guardia para el momento de la aprehensión del adolescente) toda vez que la misma se produce con motivo de la orden de aprehensión dictada previamente por este tribunal por presuntamente encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal. Imponiéndosele ante el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en consecuencia la medida cautelar contenida en e articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cada tres (03) días ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones así como de la revisión del árbol de actuaciones del presente asunto se puede observar que se desprende que el adolescente ha cumplido a cabalidad con la obligación impuesta por este despacho de presentarse cada TRES (03) DIAS, igualmente se observa que cursa al presente asunto al folio 137 constancia de estudios emitida por la Universidad de Margarita, de fecha 12 de febrero de 2016, en el cual se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa TERCER TRIMESTRE de Derecho ante esa casa de estudios. Igualmente cursa al folio 138 de la presente causa constancia de trabajo suscrita por le ciudadano Andrea Pérez de Carrasqueño, titular de la cedula de identidad Nº V-17.981.029, mediante la cual se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, labora en la empresa Inversiones N&EPS Rif- J-J-400911725-5, con cargo de director desde el año 2012. Así como referencia comercial de fecha 11/02/2016 de la empresa antes mencionado. Se evidencia de la revisión del expediente que el adolescente para el momento de la audiencia de presentación consignó registro de inscripción de fecha 15/10/2015 emitido por la Universidad de Margarita, igualmente cursa copia simple de titulo de bachiller en ciencias, copia de su documento de identidad, así como certificación de calificaciones emitida por la Unidad Educativa Colegio Guayamuri; de igual manera cursa Constancia de culminación de estudios en el curso de especialización en Gastronomía mención CHEF CUISINE.
Todo ello hace presumir a quien aquí decide que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; ha demostrado responsabilidad ante los actos de su vida, como lo son estudiar, prepararse y trabajar, lo cual esta acreditado en autos, de igual manera se observa que ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones impuestas en cumplimiento a la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo este Sistema de Responsbalidiad Penal de Adolescentes, garantista de lasa actividades socioeducativas de los adolescentes y en atención a lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece “las medidas cautelares serán revisables en cualquier momento de la causa a solicitud del o de la adolescente, de su padre, madre o responsable, o por su defensa privada o defensa publica especializada.” y visto el pedimento efectuado por la Defensa Pública, se encuentra ajustado a derecho este Tribunal considera procedente revisar la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se observa en el presente caso que la medida acordada por el Tribunal contenida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue acordada por presuntamente encontrarse el adolescente en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, y aun cuando el delito imputado es de los contenidos en el articulo 628 de la ley Orgánica para al protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto que el joven IDENTIDAD OMITIDA, en la actualidad ha demostrado ser un ciudadano de buen proceder, no consta que este o haya estado involucrado en hechos delictivos, de igual manera se evidencia que tiene contención familiar; que es ciudadano ajustado alas normas, demostrando con ello su disposición y capacidad para someterse al proceso penal que se le sigue ante este Despacho Judicial.
Por todo lo antes expuesto. SE DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa pública, representada por el Dr. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, por considerarse su petición ajustada a derecho en el presente proceso, conforme lo establece el artículo 582 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Se PROCEDE A LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitud de la defensa privada Dr. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, y en consecuencia se MODIFICA en cuanto al tiempo la medida cautelar impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y en tal sentido a partir de la presente fecha se presentará CADA TREINTA (30) DIAS ante la oficina de alguacilazgo. Así se decide. Notifíquese a la defensa y el adolescente. Ofíciese lo conducente Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO

LA SECRETARIA
ABG. KARINA COROMOTO ROJAS ROJAS