REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000058
ASUNTO : OP04-D-2016-000058
AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR.
Visto la solicitud suscrita por el Defensor Privado Dr. JOSE AGUSTIN LAREZ MATA, en su condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde solicita a este Tribunal PERMISO por un mes a los fines de que su representado realice viaje por razones laborales, toda vez que el mismo es pescador. Este Tribunal para decidir observa:
En primer lugar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 16/02/2016 fue presentado ante este Tribunal por presuntamente encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Y LESIONES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal. Imponiéndosele en consecuencia la medida cautelar contenida en e articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cada ocho (08) días ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones así como de la revisión del árbol de actuaciones del presente asunto se puede observar que se desprende que el adolescente ha cumplido a cabalidad con la obligación impuesta por este despacho de presentarse cada OCHO (08) DIAS, igualmente se observa que cursa al presente asunto, copia fotostática de permiso para trabajar Nº 004 emitido por le Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gaspar Marcano de fecha 19/01/2016 valido por un año, así como permiso de pesca Nueva Esparta 117-A Nº 1025.
Todo ello hace presumir a quien aquí decide que el hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA; ha demostrado responsabilidad ante los actos de su vida, como lo es trabajar, lo cual esta acreditado en autos, de igual manera se observa que ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones impuestas en cumplimiento a la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo este Sistema de Responsablidiad Penal de Adolescentes, garantista de las actividades socioeducativas de los adolescentes y en atención a lo dispuesto en el articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Toda persona tiene derecho al Trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporciones una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La Ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La Libertad de Trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan e control y la promoción de estas condiciones”.
De igual manera se observa lo contenido en los artículos 96, 98, 99 y 100 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el pedimento efectuado por la Defensa Pública, se encuentra ajustado a derecho este Tribunal considera procedente conceder permiso para viajar por FAENA DE PESCA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de no vulnerar su derecho al TRABAJO, en tal sentido a partir de la presente fecha 10/03/2016 hasta el día 10/04/2016 el adolescente podrá incumplir justificadamente la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo retomar las mismas el día LUNES CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
Por todo lo antes expuesto. SE DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada, representada por el Dr. JOSE AGUSTIN LAREZ MATA, por considerarse su petición ajustada a derecho en el presente proceso, conforme lo establece el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 96, 98, 99 y 100 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Se PROCEDE A otorgar permiso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de no vulnerar su derecho al TRABAJO, conforme lo establece el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 96, 98, 99 y 100 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido a partir de la presente fecha 10/03/2016 hasta el día 10/04/2016 el adolescente podrá incumplir justificadamente la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo retomar la continuidad de las mismas cada ocho (08) dias a partir del día LUNES CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Así se decide. Notifíquese a la defensa y el adolescente. Ofíciese lo conducente Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO

LA SECRETARIA
ABG. KARINA COROMOTO ROJAS ROJAS