REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación del ciudadano GUILLERMO FELIPE AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.507.909, actuando en nombre propio y representando judicialmente en este acto a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA GORDA, C.A la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Monagas de fecha 11/03/1985, quedando registrado bajo el Nº 20, Tomo 43-A (parte demandante), con domicilio procesal en la Calle Maneiro, cruce con Calle Hondura, Centro Comercial Plaza, Planta Baja, local Nº 05, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.TI) (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de sus apoderados que en acto administrativo emanado del mismo de fecha 20/03/2006, en deliberación sobre el punto de cuenta numero 035, mediante el cual declaró el Otorgamiento de Carta Agraria a favor de la Asociación Cooperativa La Fuente 2F R.L , al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y A la ASOCIACION COOPERATIVA LA FUENTE 2F R.L, en la persona de su presidenta ciudadana ROSA ADALINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.941.065 en su carácter de TERCEROS INTERESADOS mediante cartel de notificación informándole(s) que una vez que conste en autos su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más seis (06) días concedidos como termino de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar oficio, boletas de notificación, despachos de comisión y cartel de notificación, el cual será publicado en la cartelera de esta Instancia Superior Agraria dimensiones que permita su fácil lectura.-.