REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano ALVARO JOSÉ NADALES BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.207.673, actuando en su nombre, y bajo la representación judicial del ciudadano DUBAL E. RIVERO J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.567.356; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero Nº 169.135 (Parte demandante), con domicilio procesal en la Calle Eulalia Buroz, Centro Profesional “Aníbal Dominicci”, Nivel Mezanine Oficina M-1, en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; así mismo, a la ciudadana, ROSA ELENA NADALES BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.270.529; actuando en su nombre y bajo la representación judicial del ciudadano JOSÉ RAMON ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.285.692, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 71.522, con domicilio procesal en el Sector 23, frente a Bar-Restaurant denominado “El Bosque”, Municipio Bruzual, Parroquia Clarines, del Estado Anzoátegui; informándoles que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas cuatro (04) días que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 ejusdem, vencido este, se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficio, boleta de notificación y despacho de comisión.
La Jueza suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. 0402-2015.
JWSP/JWMC/Daniel *J